REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002616
ASUNTO : SP11-P-2008-002616

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE, en su condición de Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de Junio del 2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano PABON RIOS ANDERSON, en contra del ciudadano HERNANDEZ ROMER, RICHARD HERNANDEZ y JASMIN HERNÁNDEZ, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:


DE LOS HECHOS

Consta al folio (04) del presente asunto, escrito mediante el cual ciudadano PABON RIOS ANDERSON, denuncia ante la Fiscalía del ministerio Público, en la que manifiesta yo llegue a mi casa a las tres de la madrugada del dia de hoy cuando iba a entrar a la casa voltee y observe a una persona que vestía de negro y de repente silbo y en ese momento apareció una moto y yo no pensé que cuando cuando estos sujetos subieran me iban a jode y de repente observe que me dispararon tres veces, yo salte para la casa y cerre la puerta y la moto se fue para la esquina, luego aso una camioneta y recogió a ese sujeto y luego yo entre a la casa y aso de nuevo a camioneta.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano PABON RIOS ANDERSON, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE, recibida por el Tribunal en fecha 21-07-2008, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano PABON RIOS ANDERSON, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.

El Juez

El Secretario

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras