REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001779
ASUNTO : SP11-P-2007-001779

AUTO
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 29 de Julio de 2008, se recibió procedente del Registro Principal del Estado Táchira, copia certificada de sentencia del expediente No. 4594-95, emitida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, en fecha 13 de junio de 1998, mediante la cual se acordó el sobreseimiento de la causa por prescripción a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ, por la comisión de uno de los delitos contra las personas; esta Juzgadora al verificar que la presente causa penal se apertura en virtud de la captura realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 9.186.448, de 44 años de edad, nacido el día 11-02-1962, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, de estado civil soltero, residenciado en la calle 7, No. 1-31 Barrio Cementerio, Ureña, Estado Táchira, quien aparece solicitado en el Sistema SICOPOLT, por el Juzgado del Distrito Pedro Maria de Ureña, según expediente No. 4594, con fecha 31 de enero 1997; que el referido ciudadano fue presentado ante este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2007, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios adscritos al Comando Policial de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, fecha en la cual se realizó Audiencia Especial del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó: “... PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PÉREZ CARLOS ENRIQUE, ..., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la siguiente obligación: Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, libradas contra el ciudadano PÉREZ CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado...”; así mismo este Despacho Judicial libró oficios al Archivo Judicial y al Tribunal del Municipio Pedro María, solicitando información referente a la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ; visto que fue recibida copia certificada de la sentencia referida supra, (folios 21 al 27) y oficio No. 5710-698 de fecha 14-08-2008, procedente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (que riela al folio 14 de las actas), es por lo que considera ajustado a derecho, ordenar el cese de la medida cautelar decretada en fecha 06 de agosto de 2008, debido a que ya se encuentra resuelta la situación legal del imputado, produciéndose en consecuencia los efectos jurídicos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y acordar la ratificación de los oficios a los diferentes organismos policiales, dejando sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Numero Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano PÉREZ CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 9.186.448, de 44 años de edad, nacido el día 11-02-1962, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, de estado civil soltero, residenciado en la calle 7, No. 1-31 Barrio Cementerio, Ureña, Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 2008, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Extensión Judicial, informando sobre el cese de las presentaciones.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN, libradas contra el ciudadano PÉREZ CARLOS ENRIQUE, plenamente identificado.
Regístrese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA