REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001887
ASUNTO : SP11-P-2008-001887

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX100; COLOR: AZUL; PLACAS: ACH-912; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0041336; SERIAL DE CARROCERÍA; 9FSBE11AX7C198394; USO: PARTICULAR; TIPO: PASEO; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 17 de mayo de 2008, por denuncia común formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Ureña, por el ciudadano: JOSÉ ALFREDO TARAZONA, en su condición de Gerente de Logística de la empresa INTERCAR C.A., se apertura investigación por delitos contra la propiedad (hurto). Sin imputado identificado hasta ese momento, los funcionarios actuantes se dirigieron hacía la empresa antes mencionadas en busca de información para saber quien se llevo la mercancía hurtada; dentro de las primeras declaraciones el ciudadano Jesús Anderson Sánchez Castro, vigilante de la empresa dijo que el día 10-05-2008, el ciudadano Alex Márquez, en horas de la noche, vino en compañía de tres sujetos y sacaron mercancía de la empresa; al otro día informó lo ocurrido al ingeniero; seguidamente se continuó con las investigaciones lograron entrevistarse con los sujetos actuantes quienes manifestaron que en días anteriores habían sustraído varias cosas de la empresa donde laboran, pero que ya se habían devuelto parte de las mismas, quedando detenidos e identificados como: Marvín Gallego Guerrero, Alex David Márquez, Jesús Anderson Sánchez Castro y Mareón Ordoñez Ferraro y a ordenes del Ministerio Público.-

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX100; COLOR: AZUL; PLACAS: ACH-912; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0041336; SERIAL DE CARROCERÍA; 9FSBE11AX7C198394; USO: PARTICULAR; TIPO: PASEO.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 62 de fecha 30-08-2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por el experto Sub Inspector FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, funcionario adscrita a la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al vehículo cuestionado, QUIEN EMITE LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

Que el serial de carrocería N° 9FSBE11AX7C198394, es ORIGINAL.
Que el serial del motor N° 1E50FMG-S0041336, es ORIGINAL


Al folio 151 de fecha 20-06-2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por la experta DAISY LOPEZ, funcionaria adscrita a la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al Certificado de Origen de Vehículos Automotores signado con el N° AP-13612, QUIEN EMITE LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

El Certificado de Origen de Vehículos Automotores signado con el N° AP-13612, corresponde a un documento AUTENCTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 05,corre inserta documento de compra venta donde el ciudadano ARCENIO ORDOÑEZ BAUTISTA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.170.707, vende al ciudadano MARVIN GALLEGO GUERRERO, un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX100; COLOR: AZUL; PLACAS: ACH-912; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0041336; SERIAL DE CARROCERÍA; 9FSBE11AX7C198394; USO: PARTICULAR; TIPO: PASEO

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano MARVIN GALLEGO GUERRERO, esta Juez Primera en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano MARVIN GALLEGO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.



CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano MARVIN GALLEGO GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Calí de la República de Colombia, nacido en fecha 31 de marzo de 1987, de 21 años de edad, hijo de Víctor Hugo Gallego (v) y de María Patricia Guerrero (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-1093739478, soltero, de profesión u oficio empleado, teléfono: 0416-2798475, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 15, 9-35, Ureña; Municipio Pedro María Ureña, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: MOTO; MARCA: SUZUKI; MODELO: AX100; COLOR: AZUL; PLACAS: ACH-912; AÑO: 2007; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0041336; SERIAL DE CARROCERÍA; 9FSBE11AX7C198394; USO: PARTICULAR; TIPO: PASEO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABG. DOUGLENIS LOPEZ
LA SECRETARIA