REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002663
ASUNTO : SP11-P-2007-002663
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO DELGADO ALARCON, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.868, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1973; COLOR: NARANJA; PLACA: AIK903; SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV100818; SERIAL DEL MOTOR DCV100818; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 02 de Noviembre de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio, del Táchira, cumpliendo funciones de seguridad ciudadana y orden público, en materia d serialización y documentación de vehículos automotores, cuando observo un vehículo de color naranja, el cual se trasladaba desde la ciudad de San Antonio, con destino a Cúcuta república de Colombia seguidamente le solicito al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo y la identificación, quien presentó una cédula de identidad, signada con el N° E-81.676.892, y los siguientes documentos 1.- Documento Notariado presuntamente expedido por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, signado con el N° TA-2002, Nro 0341493 de fecha 22-05-2003. 2.- Copia fotostática simple y sin autenticar de una acta de revisión signada con el Nro. 0108839, de fecha 07-08-2008, 3.- Documento Notariado presuntamente expedido por la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fecha 14-03-2003. 4.- Documento Notariado presuntamente expedido por la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26-09-2002. 5.- Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 3903365, de fecha 05-08-2002 con las siguientes características del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1973; COLOR: NARANJA; PLACA: AIK903; SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV100818; SERIAL DEL MOTOR DCV100818; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el mismo presente características Apócrifas (falsas).
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1973; COLOR: NARANJA; PLACA: AIK903; SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV100818; SERIAL DEL MOTOR DCV100818; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR,
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 15 y 16 ambos inclusive, corre inserta experticias de losdocumentos antes descritos, en donde deja constancia el Agente Oswaldo Rojas Carrillo expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San Antonio del Táchira, en donde concluye:
Que los documentos emitidos de las notarias séptima del Municipio Libertador, del Distrito Capital, son auténticos y de origen legal en el país
Y los documentos 1.- Documento Notariado presuntamente expedido por la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, signado con el N° TA-2002, Nro 0341493 de fecha 22-05-2003. 2.- Documento Notariado presuntamente expedido por la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fecha 14-03-2003. 3.- Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 3903365, de fecha 05-08-2002 con las siguientes características del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1973; COLOR: NARANJA; PLACA: AIK903; SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV100818; SERIAL DEL MOTOR DCV100818; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. 4.- Copia fotostática simple y sin autenticar de una acta de revisión signada con el Nro. 0108839, de fecha 07-08-2008, son falsos y de origen ilegal en el país.
Al folio 18 de fecha 23 de Noviembre de 2005, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por los funcionarios el inspector Detective Erick Prato, y Sub-inspector Gustavo Adolfo Jiménez expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal Sub- Delegación de San Antonio del Táchira, PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al vehículo cuestionado: QUIENES EMITEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
-. Que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original de configuración, estampado y fijación en su estado original por la planta ensambladora.
-. Al folio 38 Corre inserta experticia Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 3903365, de fecha 05-08-2002 a nombre de AGUILAR FREITAS AVELINO con las siguientes características del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1973; COLOR: NARANJA; PLACA: AIK903; SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV100818; SERIAL DEL MOTOR DCV100818; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, donde el experto concluye que es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa este Juzgador que el Representante del Ministerio Público en el folio número 77 de las presentes actuaciones niega la entrega del mencionado vehículo por cuanto la experticia aportada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde concluyen que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 3903365, es falso y de origen ilegal en el país.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano JOSE GUILLERMO DELGADO ALARCON, esta Juez Primera en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:
1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. No existe el esclarecimiento de quien es el verdadero propietario del vehículo.
3.- Los documentos aportados por el solicitante según experticia realizada son falsos y de origen legal en el país
Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que le dan inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados por circunstancias tales como las experticias realizadas y que corren consignados en las actuaciones, el esclarecimiento de la verdadera identidad del propietario del vehículo
El automóvil que hoy se pretende reclamar, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega, por lo que, este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría entregar el mismo y obstaculizar la investigación sin saber la identidad del verdadero dueño del vehículo.
En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso ya que se debe determinar quien es el verdadero propietario de dicho bien, que según las contradicciones antes expuestas existe par este Juzgador dudas ante quien es el verdadero propietario del Automotor en cuestión situación que debe establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la Fiscalía del Ministerio Público asignada en la presente causa para que INVESTIGUE RESPECTO DE LOS ARRIBA MENCIONADO y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Negar la presente solicitud de entrega de vehículo por lo menos hasta que la Vindicta Pública establezca quien es le verdadero Propietario igualmente el Ministerio Público deberá determinar si existe algún hecho punible.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano JOSE GUILLERMO DELGADO ALARCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; AÑO: 1973; COLOR: NARANJA; PLACA: AIK903; SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DCV100818; SERIAL DEL MOTOR DCV100818; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR,, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO DELGADO ALARCON, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.868; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se debe determinar con precisión quien es el propietario. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase copia certificada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal a fines de que determinen quien es el propietario del Automotor en cuestión y ordenen lo conducente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. DOUGLENIS LOPEZ