REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes ocho (08) de Septiembre del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal Nº E-1.151/2.006
AUTO QUE RESUELVE PETICIÓN DE QUE SE HABILITE
EL TIEMPO NECESARIO PARA EXCLUIR DEL SISTEMA
VEHÍCULO QUE APARECE COMO SOLICITADO
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Habilita el tiempo necesario con el fin de asegurar los derechos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tales como el Derecho del Acceso a la Justicia, Derecho a la Propiedad, así como en los Tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República.
Segundo: Declara con lugar la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, y ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, a fin de que el vehículo de su propiedad según Certificado de Registro de Vehículos Nº 23363754 del 30 de Diciembre del 2.003, Placas: LBG611; Marca: Toyota; Serial de Motor: 3F-0019516; Modelo: Samuray; Año: 1.985; Color: Verde; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Serial de Carrocería: FJ2010059; sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S. I. I. P. O. L.) como solicitado, anexando a dicho oficio copia fotostática certificada del auto inserto al folio 72 de las actuaciones.
Tercero: Notifíquese a las partes interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCOLAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº E-1.151/2.006
DEDR.-
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