REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de Septiembre del 2.008


198º y 149º


Causa Penal N° E-1.687/2.008


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE TRASLADO DE PRESENTACIONES

LAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa, de que se trasladen las presentaciones del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya que aún no se ha comprometido a cumplir la sanción impuesta; y mal podría esta operadora de justicia, resolver petición alguna que modifique las condiciones de cumplimiento de la sanción; de conformidad con lo establecido en e literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Causa Penal N° E-1.687/2.008
DEDR/fflm.-