REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 148º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL (A)DECIMONOVENA: Abg. Liliana Zambrano Ramírez, ADOLESCENTE IMPUTADO:(SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA DEFENSOR PUBLICO:Abg. Isley Coromoto Morales Becerra VÍCTIMA:L.C.G.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Ávila

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo fiscal, formulado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la causa seguida contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien le dijo a la víctima que pelearan la víctima se fue para hablar con el y preguntarle que era lo que pasaba y hay fue que Edwin sin decir nada le dio con una botella por la cara y en eso se agarraron los dos a golpes y el hermano de la víctima de nombre Freddy como pudo con otro joven los separaron y lo llevó para que lo curaran porque estaba botando mucha sangre, la víctima formulo la denuncia ya que salió lesionado en la ceja…corroborándose tal hecho a través de la valoración médico forense que señala que la víctima sufrió UNA HERIDA SUTURADA EN ARCO SUPERCILAR IZQUIERDO. NECESITO MAS O MENOSOCHO DIAS DE ASISTENCIA MEDICA.
Después del análisis realizado a la acusación, concluye esta juzgadora que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos de forma contenidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, así como, los MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por considerarlos, lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; y así se decide.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto unas disculpas públicas y a no volver a agredir a la víctima, ni física ni verbalmente y asistir a Tres charlas de orientación conductual; así como, la manifestación de la víctima el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de aceptar las disculpas; propuestas en fecha 06 de agosto del año 2008, en la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, tal como se evidencia del folio25, cuando se llevó a cabo un Preacuerdo Conciliatorio, y el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, le pidió disculpas a la víctima, quien igualmente aceptó las disculpas públicas.
A tal efecto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”, aunado al hecho que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral del adolescente y lograr que el mismo reflexione sobre su conducta y la mejore; y tomando en cuenta la circunstancia que el punible de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, es un delito que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; propuesto en la audiencia por parte del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en los siguientes términos: El adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa que eso no volvería a ocurrir y se comprometió asistir a Tres charlas con las especialistas adscritas a esta sección de responsabilidad penal de adolescente, verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem; en consecuencia HOMOLOGA por ser procedente EL ACUERDO CONCILIATORIO PROPUESTO por el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a la víctima (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, el cual fue materializado en la Sala de Audiencias, todo de conformidad con lo señalado en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes; en consecuencia SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir del día de hoy; considerando que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, deberá a asistir a TRES (03) charlas de tipo conductual ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es decir, una charla mensual; dejándose constancia que verificado el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las especialistas adscritas a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del Tribunal Penal, por parte del Secretario del Tribunal Abogado Alejandro Ávila Pérez, se fijó para los días viernes 26 de septiembre de 2008, a las 8:30 de la mañana, el día viernes 17 de octubre de 2008, a las 8:30 de la mañana y el viernes 14 de noviembre de 2008, a las 8:30 de la mañana vale decir, una charla por mes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; con el bien entendido que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrar la audiencia preliminar, debiendo el Ministerio Público presentar su acusación tal y como lo prevé el artículo 568 Ejusdem; y así se decide.
Por otra parte, se le hace la advertencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, que deberá comunicar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional; conforme a lo pautado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma manera, una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente imputado, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por la Defensa como por la Representante del Ministerio Público; y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de LEONEL CARVAJAL GELVES; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a la víctima ciudadano LEONEL CARVAJAL GELVES, en los siguientes términos: El adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se comprometió a pedirle disculpas públicas a la víctima LEONEL CARVAJAL GELVES, la cual se materializó desde esta misma Sala de Audiencias; y asumió el compromiso de someterse a Tres (03) charlas de orientación de la conducta por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para el día viernes 26 de septiembre de 2008, a las 8:30 de la mañana, el día viernes 17 de octubre de 2008, a las 8:30 de la mañana y el viernes 14 de noviembre de 2008, a las 8:30 de la mañana; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES, hasta tanto el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, cumpla con la obligación de no agredirle ni física ni verbalmente y someterse a las charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal penal; los días viernes 26 de septiembre de 2008, a las 8:30 de la mañana, el día viernes 17 de octubre de 2008, a las 8:30 de la mañana y el viernes 14 de noviembre de 2008, a las 8:30 de la mañana vale decir, una charla por mes; dejándose expresa constancia en la presente acta que una vez verificado el cronograma de citas para las charlas de orientación conductual llevado por las especialistas adscritas a los servicios auxiliares de la sección de adolescentes del Tribunal Penal, por parte del Secretario del Tribunal Abogado Alejandro Ávila Pérez, se fijaron las mismas para las fechas antes señaladas; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se le informa al adolescente acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ampliamente identificado, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR, al grupo multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de informarle que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, deberá asistir a tres en las fechas pautadas por este Tribunal.
QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, solicitado tanto por la Defensa como por la Representante del Ministerio Público.
SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. ALEJANDRO AVILA
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.

Causa Penal N° 3C-2345/2008.
GLAQ/