REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, viernes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, signado bajo el Nº 20F19-1516/08, de fecha 25 de septiembre de 2008, mediante el cual se solicitó de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA en la causa Nº 2C-2432/2008, caso Nro. 20-F19-0345/08, seguida contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, en procedimiento efectuado en fecha 11/09/2008; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº 9700-134-LCT-5114-08, de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por la FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, Experta al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA “A”: DOS (02) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de “PAPELETA” con papel de color blanco a rayas de color azul (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de: CUATRO (04) GRAMOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Rotulado como encontrado a JEFFERSON MIGUEL BUSTOS DAVILA. MUESTRA “B”: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “PAPELETA” con papel de color blanco a rayas de color azul (tipo cuaderno), cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA (370) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de: DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Rotulado como encontrado al adolescente CESAR ESTIVEN CERVERA ESCURIANA. Asimismo, se evidencia de la Experticia como conclusión que: Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina, se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró MUESTRAS “A” Y “B”: MARIHUANA (Cannabis sativa L.)”.
Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de Drogas de esa Subdelegación, mediante planilla de remisión Nº 476-08, sello de seguridad N° 493083, en embalaje diferenciado, el embalaje original y la cantidad de: MUESTRA “A”: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS, y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS, de las muestras objeto de la experticia, al depósito de drogas de la Sub-Delegación, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS se utilizó en razón de los respectivos análisis.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por la FAR. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, Experta Profesional Especialista I adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Laboratorio Criminalístico y Toxicológico, se pudo constatar que se devolvió en embalaje diferenciado, el embalaje original de la muestra objeto de la experticia, y la cantidad de MUESTRA “A”: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS, y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS, al depósito de drogas de esta Sub-Delegación, mediante planilla de remisión Nro. 476-08, con sello de seguridad Nro. 493083, en la causa Nº 2C-2432/2008, Caso Nro. 20-F19-0345/08, seguida en contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 11/09/2008, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-5114-08 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 476-08, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines previstos en la ley, y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN del embalaje diferenciado, los embalajes originales de la muestra objeto de la experticia, y la cantidad de MUESTRA “A”: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA (950) MILIGRAMOS, y MUESTRA “B”: UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS OCHENTA (980) MILIGRAMOS, DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) por parte del Ministerio Público, droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-2432/2008, Caso Nro. 20-F19-0345/08, seguida contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),, en procedimiento efectuado en fecha 11/09/2008, lo cual consta según Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-5114-08, de fecha 19-08-08 y que se encuentra en el Deposito de Drogas de la Subdelegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante planilla de remisión Nº 476-08, con sello de seguridad Nro. 493083; todo de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: Remítase con oficio las actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° 2C-2432/2008
MDCSP/albj.-