REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes dieciséis (16) de septiembre del año 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), , y de DESCONOCIDO; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MYG; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio uno (01) de la presente causa riela Denuncia de fecha 14 de Noviembre del año 2007, tomada a la ciudadana MYG por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estaba al lado mío cuando llegué al colegio y comenzó a decirme palabras feas, me decía gonorrea, me dijo que yo era más fea, que la … De mi abuela, su novia (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), comenzó a reírse, él me pasó dos veces y me golpeó la cabeza y casi me hace golpear con la pared, cuando salimos del recreo hablaba con un malandro, quien me señaló echo a correr y me quitó mi bolso, y yo tenía mi celular y ciento ochenta mil Bolívares en dinero efectivo que era el dinero, que tenía de la mensualidad del colegio, el sujeto tenía uniforme pero no recuerdo de donde, yo forcejé con él y me anduvo duro en los brazos y tengo varios morados, un amigo lo persiguió y un señor de un blazer, lo arrinconó y mi amigo le quitó el bolso, es todo”.
Al folio cuatro (04) cursa Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-7251, de fecha 15 de noviembre de 2006, practicado por el Dr. Nelson Báez Camacho, médico adscrito al servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, y en el que se dejó constancia que el día de la evaluación médica de MYG se le apreció: “EXCORIACIONES LINEALES DE UN CENTIMETRO EN CODO IZQUIERDO, AMERITA SIETE (07) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO CIMPLICACIONES, SECUELAS SE INFORMARÁ”.
Al folio cinco (05) corre inserta ORDEN DE INICIO DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 22 de noviembre del año 2007, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO.
Al folio ocho (08) cursa Acta de Investigación Policial de fecha 08 de Julio del año 2008, suscrita por el Detective Ángel Hernández, adscrito a la Brigada de Delitos Contra Las Personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de las diligencias practicadas: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0490-07, que se instruye por un delito contra las personas, donde figura como víctima MILEIDI YARITZA GALLARDO y como presuntos imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y DESCONOCIDO, vistas y leídas cada una de las actuaciones realizadas, en la presente investigación y por cuanto hasta la presente fecha no han surgido ninguna otra evidencia de interés criminalístico ni ha sido posible la ubicación e identificación plena del autor del hecho. Se remite la presente investigación en el estado en que se encuentre a objeto de que la Fiscalía correspondiente tome la decisión concerniente con respecto al caso. Es todo”.
A los folios nueve (09) al doce (12) riela escrito de fecha 22 de agosto del año 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y DESCONOCIDO; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MYG, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, toda vez que hasta la presente fecha no ha sido posible la identificación plena de los autores del delito presuntamente cometido, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y DESCONOCIDO; identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estudiante de primer año de Ciencias del Colegio Agustín Codazzi, de 17 años de edad, (se desconocen más datos), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estudiante de primer año de Ciencias del Colegio Agustín Codazzi, de 16 años de edad, (se desconocen más datos), y de DESCONOCIDO; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, y ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MILEIDI YARITZA GALLARDO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuanto se observa que no existe ubicación e identificación plena de los adolescentes imputados; es por lo que, se ordena notificarlos a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.







Causa Penal Nº 2C-2440/2008
MANG/albj.-