REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, lunes ocho (08) de septiembre del año 2008
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
1C-2312/2008
JUEZ: Abg. Juan José Aparicio Bayen
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO: Abg. Juan Alexis Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); DEFENSORA PÚBLICA:Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: W. O. V. P.
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales riela denuncia del ciudadano W. O.V. P., quien expuso que llego conduciendo su carro un Chevy Nova, a entrada del sector el guayabal como a las nueve y media hora de la noche para acudir a una reunión familiar en casa de sus hijos y como a las tres de la madrugada dispuso a retirarse y bajo a buscar su carro donde lo habían dejando estacionado y para su sorpresa el carro no estaba, en vista de tal situación se dirigió a la policía a colocar la denuncia.
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela acta de lectura de derechos, al adolescente Wilmer Anastasio Cárdenas Silva.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela constancia médica suscrita por el Dr. Ramón Rosas Sayago, quien deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), clínicamente no presenta rastros de traumatismo o golpes.
Al folio seis (06) riela Acta Policial, de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Policial DTGDO placa 951, adscrito a la comisaría policial del Municipio Junín del Estado Táchira, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la madrugada se encontraba realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del sector la autopista, en la unidad P-564, con el Agente 3277 Yorman García, cuando se recibió el reporte informando que momentos antes se había presentado un ciudadano con la finalidad de denunciar sobre el robo de un vehículo de su propiedad de placa DP74OT; en vista de tal situación se procedió a realizar recorrido por los sectores y al retornar nuevamente al sector de la Autopista, visualizaron cuando el automotor robado pasaba cerca de donde se encontraba cuatro sujetos quienes al notar la presencia policial, optaron por detener el vehículo por las adyacencias de la Autopista vía las Dantas para emprender la huida por la zona boscosa, procediendo a interceptar a uno de los sujetos, procediendo a trasladar al vehículo y al ciudadano detenido.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio N° DIR-COM/JUNÍN N° 1567, de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Williams Javier Sulbaran Arias, comandante de la Comisaría policial de Junín, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Táchira, mediante el cual solicita experticia de activación de seriales.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela oficio N° DIR-COM/JUNÍN N° 1568, de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Williams Javier Sulbaran Arias, comandante de la Comisaría policial de Junín, dirigido al Doctor Jefe de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Táchira, mediante el cual solicita reconocimiento Medico Legal Wilmer Anastasio Cárdenas Silva.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela oficio N° DIR-COM/JUNÍN N° 1570, de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrito por el Inspector Williams Javier Sulbaran Arias, comandante de la Comisaría policial de Junín, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”,a fin de mantener en calidad de deposito al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios policiales, adscrito a la Comisaría Junín, cuando en mismo trata de huir por las zonas boscosas, de la Autopista que conduce a las Dantas, ya que el mismo en compañía de otros tres ciudadanos hurtaron el carro del ciudadano W. O. V. P., momento en que este se encontraba en una reunión familiar; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con cerca del objeto que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.
Con relación a la solicitud del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, las previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso, Así se decide. De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), una vez se levante el acta de compromiso respectiva, y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano W. O. V. P.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR LA FISCAL DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano W. O. V. P.; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o representante. 2.- Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente y cuando así lo requiera el Tribunal. 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Permaneciendo en la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, debiéndose levantar el acta de compromiso respectiva.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD al adolescente a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) una vez conste en autos Acta de Compromiso firmada por el adolescente y su representante legal.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR la presente causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-2312/2.008
JJAB/dmgr.-