REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes quince (15) de septiembre del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
1C-2314/2008


JUEZ: Abg. Juan José Aparicio Bayen
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO: Abg. Juan Alexis Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); DEFENSOR PRIVADO:Abg. Edgar Alfonso Chacón Saldúa
VÍCTIMA: Y. C. D. T.
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado EDGAR ALFONSO CHACÓN SALDÚA, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial, de fecha 14 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario C/2DO Moreno Cesar, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, se encontraba en la sede de la comisaría de Ureña en compañía del efectivo DTGDO 2285 Velasco José, cuando a la sede de este comando se presento una ciudadana quien se identifico como Y.C. D. T., en compañía de su hija Cristina Alejandra Pineda Duran, con la finalidad de colocar la denuncia en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que el mismo había entrado a su casa en la madrugada y las había amenazado de violarlas, en el momento en que las ciudadanas contaban lo sucedido se hizo presente frente a la comisaría un joven que les gritaba a las ciudadanas que hablaban con los funcionarios que saliera que las iba a violar, las ciudadanas que al verlo indicaron que ese era el ciudadano al que venían a denunciar motivo por el cual se acercaron hasta el ciudadano indicándole que lo acompañara quedando detenido.
Al folio tres (03) de las actas policiales, riela oficio N° 1029-08, suscrito por el Inspector Jackson Pedraza , Comandante de la Comisaría Policial de Ureña dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de remitir al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela denuncia interpuesta por la ciudadana Y. C. D. Ch.: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo y como a eso de las tres de la mañana yo escuche un ruido en la sala de mi casa, motivo por le cual me levante para ver que era, vi entonces a un muchacho que había sido novio de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al verme se torno agresivo tirándome un florero que había en una mesa, pero no me lo pudo pegar, después empezó a tratarme mal y con el ruido se levanto mi hija de nombre Cristina, quien había sido su novia…fue entonces cuando nos dijo que venía a violarnos a mi y a mi hija, por que empecé a gritar y a pedir auxilio a los vecinos el al verme desesperada gritando opto por abrir la puerta y salio corriendo, diciendo que después venía otra vez y que venía seguro hacerlo, cuando me pude calmar fui a cerrar la puerta del frente de mi casa que es de madera y fue cuando vi que estaba forzada y un poquito partida donde esta la cerradura lo que me hizo suponer que había entrado por allí, como pude la cerré y nos volvimos acostar, esta mañana como a las 10 me fui a la policía a denunciarlo, ya que temo por mi vida y por la de mi hija, cuando veníamos bajando el nos vio y nos siguió hasta el comando de la policía y cuando yo entre empezó a gritar en la calle como loco que nos iba a violar a mi y a mi hija, y que no le tenía miedo a la policía porque era menor de edad.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, acta de entrevista rendida por la adolescente C. A. P. D., quien expuso: “…a eso de las tres de la mañana escuche unos gritos…al salir pude ver los pies de mi mamá un florero partido y a mi ex novio gritando a mi mamá y tratándola mal diciéndole que nos iba a violar a ella y a mi, por que al ver su actitud me puse nerviosa y empecé a pedir auxilio, al ver esto salio de la casa corriendo diciendo que volvería otra vez, luego cerramos la puerta como pudimos porque la misma como es de madera estaba partida un poco en la cerradura y se nos volvimos acostar y como a eso de las 10 nos fuimos para la policía a denunciarlo, en el trayecto como íbamos a pie el nos vio y nos siguió cuando entramos al comando de la policía empezó a gritar en la calle que hoy en la noche iba a la casa de nuevo y que no le importaba ir preso porque era menor de edad; por lo que la policía se acerco y lo detuvo…”.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela constancia de lectura de derechos del imputado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios policiales, ya que el mismo se hizo presente frente al comando policial, momento en que se encontraba la ciudadana Y. C. D. T., colocando una denuncia en su contra, ya que el mismo en horas de la madrugada había dañado el seguro de la puerta de su casa y había ingresado, dándose cuanta la mencionada ciudadana que una persona había entrado a su casa y empezó a tratarla mal, tirándole un florero, el cual no logró alcanzar después comenzó a grita que la iba a violar a ella y a su hija Cristina Alejandra, en vista de tal situación comenzaron a gritar y a pedir auxilio; al escuchar los gritos el adolescente salió corriendo, gritando que volvería; a la mañana siguiente se fueron ante el comando a colocar la denuncia, siendo perseguidas por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien comenzó a gritarle cosas fuera del comando, logrando su detención y colocándolo a la orden del Ministerio Público; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y AMENAZAS, previstos en los artículos 183 y 175 ambos del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido se presume su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por faltar diligencias necesarias por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente; y así se decide.
Con relación a la solicitud del Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público en el sentido de que le sea impuesta al adolescente imputado como Medida Cautelares las siguientes: 1.- Someterse al cuidado de sus padres o Representante legales. 2.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente o cuando así lo requiera el Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, sin menoscabo del Derecho a la Defensa; de conformidad con los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; considera este Juzgador que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a las etapas subsiguiente del proceso; Así se decide. De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consta en auto el acta de compromiso, y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, una vez concluido el lapso de Ley correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS, previstos en los artículos 183 y 175 ambos del Código Penal, en perjuicio del Yorley Coromoto Durán Torres; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…………………….
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…………………………………………….……………
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTA POR EL FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidados de sus padres o Representante legal. 2.- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sección penal Adolescente o cuando así lo requiera el Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar, sin menoscabo del Derecho a la Defensa; de conformidad con los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se ordena librar la boleta de libertad, una vez conste en autos, el acta de compromiso respectiva…………………………………… …………………………………………………………………
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD una vez conste en autos, el acta de compromiso respectiva………………………………………………………………………………………….
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA CAUSA, a la Fiscalía Vigésimo sexta del Ministerio Público, una vez concluido el lapso de ley correspondiente. …………………………..
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa, a los fines legales consiguientes………………………………………………………………………….….
SEPTIMO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. JUAN JOSÉ APARICIO BAYEN
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-2314/2.008