San Cristóbal 24 de Septiembre de 2008.

Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano FRANKLIN DAVID REGUEIRO PEREZ cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas por el delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de FRANKLIN DAVID REGUEIRO PEREZ plenamente identificado en autos, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.

Exp. 3E- 2283