REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA
 CAUSA: N° 3E-3002


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 274 decisión del Tribunal Segundo de Juicio de fecha 05 de Junio de 2007, en la cual condeno al imputado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de VIOLACION.

SEGUNDO: Corre inserto en folio 331 Cómputo de Pena de fecha 12 de Marzo de 2008, en el cual consta que el penado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: Corre inserto al folio 296 antecedentes penales del penado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA.

CUARTO: Corre inserto en el folio 352 INFORME TECNICO N° 983 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito producto de alteraciones sexuales presentes manifiestas, descontrol de impulsos, agresividad violenta y bajo nivel de tolerancia ante la frustración.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA no reúne los requisitos para la medida solicitada.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

II


Al respecto, este Tribunal observa:


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ELIEZWER RODRIGUEZ VACCA plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3002