REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las 04:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9101-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 20 de diciembre de 1986, titular de la cedula de identidad V.- 17.930.304, de 21 años de edad, de profesión u oficio técnico de aire acondicionado, de estado civil soltero, hijo de Víctor Manuel Maldonado (v) y de Gloria Marlen Contreras (v), residenciado en Final Avenida Bolívar, 15-39, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0424-702.1955, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público abogado KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES, el Defensor Privado Abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, el imputado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 20 de diciembre de 1986, titular de la cedula de identidad V.- 17.930.304, de 21 años de edad, de profesión u oficio técnico de aire acondicionado, de estado civil soltero, hijo de Víctor Manuel Maldonado (v) y de Gloria Marlen Contreras (v), residenciado en Final Avenida Bolívar, 15-39, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0424-702.1955, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente el defensor Privado Abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensor, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 20 de diciembre de 1986, titular de la cedula de identidad V.- 17.930.304, de 21 años de edad, de profesión u oficio técnico de aire acondicionado, de estado civil soltero, hijo de Víctor Manuel Maldonado (v) y de Gloria Marlen Contreras (v), residenciado en Final Avenida Bolívar, 15-39, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0424-702.1955, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, intitulado Medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 20 de diciembre de 1986, titular de la cedula de identidad V.- 17.930.304, de 21 años de edad, de profesión u oficio técnico de aire acondicionado, de estado civil soltero, hijo de Víctor Manuel Maldonado (v) y de Gloria Marlen Contreras (v), residenciado en Final Avenida Bolívar, 15-39, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, teléfono 0424-702.1955, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de:1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo y 2) Someterse a todos los actos del proceso, debiendo presentar constancia de su asistencia, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL





ABG. KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES
FISCAL (A) SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





YORDANO YOSOHIKO MALDONADO CONTRERAS
ACUSADO





ABG. FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ ALVIAREZ
DEFENSOR PRIVADO





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9101-08