REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Una vez aprehendido el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.941, profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Bello (v) y Blanca Flor Duarte de Jaimes, residenciado en San Josecito, Sector I, Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa N° 47, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono N° 0276-8080485; quien tiene Orden de Captura, libradas en fecha 29 de septiembre de 2008, con Oficio N° 9C-3423-08, 9C-3424, 9C-3425 y 9C-3426-08, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alba Judith Ramírez, sobre el recae orden de aprehensión expedida por este Juzgado Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se realiza la presente audiencia y a tales efectos observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Cursa por ante esta Representación del Ministerio Público, investigación número 20F1-0239-08, con ocasión a la denuncia formulada ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 02-02-2008, por parte de la Ciudadana RAMIREZ ALBA JUDITH, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali Valle, d 50 años de edad, nacida el 25/12/57, Soltera, de profesión u oficio Comerciante, con Cédula de Identidad Nro. E-31.273.072, residenciada en San Josesito Troncal 5, Sector Simón Bolívar, casa Nro. 108, Municipio Torbes Estado Táchira. Quien manifestó: “… Resulta que el día miércoles 30 de Enero del año 2008, me encontraba en esta ciudad y siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente realicé llamada telefónica al teléfono de mi hija que es 0414-9776339 que se encontraba en mi casa y en ese momento me dice mi hija Yessy Alejandra Rosales que habían llegado dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron un dinero que yo tenía en mi casa y era la cantidad de (20.000 BsF.), asimismo me fui de inmediato a mi casa y cuando llegué a mi casa mi hija se encontraba con una compañera de nombre Yeilin y María Cristina Correa, quien es la empleada de mi casa, luego ellos me comentaron como sucedió todo, después me dijeron que habían sido golpeados pero yo las revise y solo Yessy tenía un pequeño maltrato en los labios, también colocó una denuncia el día de hoy ya que yo sospeché mucho de mi hija y hasta el día de hoy tengo una prueba de un papel que le quité el día de ayer en el momento en que fue una amiga a visitarla de nombre Yeilin donde dice lo siguiente “LLAME A CARLOS 04162726769 DIGALE QUE MI MAMÁ SE ENTERÓ DE TODO Y QUE ME QUITÓ EL TLF QUE NO ME LLAME NI ME ESCRIBA” fue cuando me di cuenta que ella sabía todo, así mismo siendo las 3:00 horas de la tarde del día de ayer hablé con mi hija sobre el problema ya que yo necesitaba saber todo como sucedió el hecho y fue cuando yo la amenace con llevarla y dejársela a su papá de nombre José Alejo Rosales y ella empezó a llorar para que no la llevara, a cabo de una media hora luego que yo hablaba con ella mi hija me dice: “mamá yo te voy a confesar toda la verdad” y fue cuando me dijo que había sido su novio CARLOS ya que él tiene problemas y necesitaba ese dinero para pagarlos porque habían amenazado con matarle a sus hijos, creo es todo…”

DE LAS EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA
El Ministerio Público expuso lo siguiente: Pido se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicito se remita la causa al a fiscalía, ya que estamos en la fase investigativa, y una vez se tengan las pruebas que se requieren solicitaremos ya sea el sobreseimiento o la privación, es todo”.
Seguidamente, este Tribunal impone al ciudadano JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, el motivo de su comparecencia. Así mismo, impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “yo no tengo nada que declarar, es todo”.
Concedida la palabra al defensor, Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, quien alegó: “Solicito que se considere la medida solicitada y se le imponga a mi defendido una medida cautelar, la que el tribunal estime necesario pro cuanto el ciudadano Juan Carlos Jaimes Duarte tiene residencia fija en este ciudad de San Cristóbal, y es padre de cuatro niños, es todo”

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para mantener o no la medida de coerción sobre el imputado JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes:
1. La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho endilgado a JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alba Judith Ramírez, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y tiene una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: De las actas de investigación existen suficientes elementos de convicción que señalan a JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.941, profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Bello (v) y Blanca Flor Duarte de Jaimes, residenciado en San Josecito, Sector I, Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa N° 47, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono N° 0276-8080485; quien tiene Orden de Captura, libradas en fecha 29 de septiembre de 2008, con Oficio N° 9C-3423-08, 9C-3424, 9C-3425 y 9C-3426-08, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alba Judith Ramírez, los cuales se desprenden principalmente de: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha dos (02) de Febrero del Año 2008, realizada por el Funcionario TSU Detective VICTOR LEONARDO GUAJE, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad, Sub Delegación de San Cristóbal, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Realizada en San Posesito, barrio Pedro Humberto Duque, Sector I, Municipio Torbes, a fin de ubicar al ciudadano JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, quien figura como investigado, una vez presentes en el mencionado sector, le solicitó al ciudadano GONZALEZ MENDOZA ANGEL MANUEL colaboración para que los acompañara hasta la residencia del ciudadano JUAN CARLOS Sánchez Duarte, una vez trasladados a la vivienda, fueron atendidos por la ciudadana CARRILLO IBARRA AURIMAR ORLAIDA, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacida el 09/07/87, soltera, profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciada en San Posesito, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector 1, vereda 1 parte baja, casa sin numero, Municipio Torbes Estado Táchira, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.932.270, quien les manifestó que el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, era su concubino y que desconocía donde se encontraba en ese momento, por cuanto la última vez que lo vio fue el día jueves 31/01/08 y desde esa día no lo ha vuelto a ver más, seguidamente la ciudadana nos permitió el libre acceso al inmueble, manifestándonos que no tenía ningún inconveniente alguno en que revisáramos el mismo, para constatar que efectivamente el ciudadano requerido por la comisión, no se encontraba allí presente, por lo que procedimos a ingresar junto a la propietaria del inmueble, el ciudadano GONZALEZ MENDOZA ANGEL MANUEL y la Ciudadana DULFA MARÏA ALDANA RAMÏREZ, a fin de localizar al ciudadano que figura como investigado en la presente causa o tratar de localizar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente caso, logrando localizar en uno de los compartimientos de un escaparate de madera una bolsa plástica transparente, en cuyo interior se localizaron cincuenta (50) envoltorios elaborados en forma de cebollita, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, envueltos en material sintético, transparente, de los cuales cuarenta y dos (42) envoltorios se encontraban atados en sus extremos abiertos, con hilo de color blanco, y ocho (8) envoltorios se encontraban atados en sus extremos abiertos, con hilo de color gris, por lo que procedimos a indagar a la ciudadana CARRILLO IBARRA AURIMAR ORLAIDA, en relación a dicha droga, donde la misma nos manifestó que no tenía conocimiento que eso se encontraba allí y que si eso estaba guardado en dicho lugar, seguro que era de su concubino, el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, además nos manifestó que ella casi no reside en dicho inmueble, porque mas que todo se queda con sus cuatro hijos menores en la residencia de su progenitora, así mismo en el interior del inmueble, se logró localizar una factura de compra de una moto, a nombre de SPORT TACHIRA C.A., asignada con el numero 003467 de fecha 31/01/08, a nombre de JAIMES DUARTE JUAN CARLOS, cedula de identidad Nro. V-16.982.941, dirección San Josesito, sector I, casa número 37, de igual forma en el interior del inmueble se visualiza una nevera marca MABE, color blanco de dos puertas, Auto Frost, serial RMG12WAVEBO/0746728475, por lo que procedimos a indagar a la ciudadana antes mencionada, en relación a la factura de propiedad de dicha nevera, donde la misma nos manifestó que la nevera la había traído a la vivienda su concubino, el día jueves 31/01/08 y que desconocía la procedencia de la misma, por cuanto él no le participó como la había adquirido.INSPECCIÓN TECNICA: Causa Nro. H-557-429, Inspección Nro. 509, en fecha dos (02) de Febrero del año 2008; realizada por el INSPECTOR IBRAHIM SANCHEZ, SUB INSPECTOR ANERKYS NIETO, AGENTES VICTOR GUAJE, JORGE MOLINA T KEVIN MONEDEROS adscritos Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, inspección realizada en Sector I, calle Pedro Humberto Duque, casa sin número, San Josesito, Municipio Torbes – Estado Táchira. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la intemperie, ni al libre transitar del público, correspondiente al interior de la vivienda, ubicada en la dirección arriba mencionada; de tipo rancho, presentando su fachada elaborada con laminas metálicas de zinc, revestida con pintura color verde, y entrada principal la cual se halla protegida por una puerta elaborada a madera de ex profeso con tablas de madera color marrón, presentando su sistema de seguridad con una cadena metálica, desprovista de candado, al transponer la misma podemos constatar que la iluminación es artificial por medio de bombillo, temperatura ambiental fría, piso natural del que comúnmente esta constituido el suelo natural (tierra), paredes y techo, conformada por láminas metálicas, color gris, de las comúnmente denominadas zinc, seguidamente se observa un área única que funge como sala, recibo, cocina, comedor, dormitorio y baño; dicha área se encuentra conformada por dos camas, una tipo individual y una tipo matrimonial, las cuales se hallan tendidas con sábanas estampadas alusivas a flores, un escaparate de ratán, color blanco y morado; un mueble de madera, color marrón y sobre el tope de éste se observa un televisor , color negro, marca “Toshiba”, también se observa zapatera elaborada en ratán, color verde y blanco contentiva de varios pares de zapatos, así como también se observa una cocina, entre otros enceres propios de una vivienda, todo en regular estado de uso y conservación. COMPROBANTE DE INGRESOS: Emitido por MOTO SPORT TACHIRA C.A., RIF J-29391579-1, Factura Nro. 003467, de fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, a Nombre de JAIMES DUARTE JUAN CARLOS, Cedula de Identidad Nro. V.16.982.941, residenciado en San Josesito, Sector I, Nro. 37, por concepto de una moto, color negro, chasis Nro. 9F5BE11A68C256566, Motor 50217882, compra hecha por un monto de cuatro mil Bolívares Fuertes (4.500 BsF.), cancelada en efectivo. NOTA HECHA POR LA CIUDADANA YESSY ALEJANDRA ROSALES RAMÍREZ, que reza: “llame a Carlos 04162726769, Dígale que mi mamá se enteró de todo y que me quitó el Tlf que no me llame ni me escriba. ACTA DE ENTREVISTA: En fecha Dos (02) de Febrero del Año 2008. Realizada a la ciudadana JESSY ALEJANDRA ROSALES RAMÍRE, Venezolana, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 05/11/1993, Soltera, de 14 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Alba Judith Ramírez (v) y José Alejo Rosales (v), residenciada en San Josesito, Troncal 5, Sector Simón Bolívar, casa Nro. 108, Municipio Torbes, Titular de la Cedula de identidad N° 21.220.142 donde manifestó lo siguiente: “…Resulta que conozco a JUAN CARLOS JAIMES DUARTE desde hace siete meses, y desde hace varios días el me preguntaba que sí mi madre tenía plata, porque como ella tiene un Restaurant, él dice que mi madre tenía plata guardada, entonces me pidió el día miércoles 30/01/08, que lo ayudara a conseguir dinero, ya que le tenían amenazado de muerte a sus cuatro hijos y necesitaba Veinte millones de Bolívares, porque si no los conseguía le iban a matar a sus hijos, después a mediados de las 2:00 horas de la tarde de ese mismo día, él me preguntó si en mi casa había dinero, yo le respondí que no sabía, pero me decía que mi mamá tenía que tener dinero, entonces me decía que tenía que conseguirle dinero o tenía que verse obligado a robar a mi mamá, para él solucionar su problema, de hay Juan Carlos me llamó como a las 6:20 horas de la tarde, diciéndome que estaba más debajo de mi casa, y que iba para allá, yo le dije que para qué y me dijo que tenía que buscar el dinero, yo salí de mi casa a llamar a una amiga de nombre Marly Yeilin Carrillo Alviarez, para asuntos de una cuadrilla para unos quince años, yo entré de nuevo a mi casa , volví a salir con el dinero de pagar la llamada, y como dejé la puerta abierta, JUAN CARLOS se metió y al momento de entrar yo a mi casa, él me agarró y me llevó para el cuarto y me tiró contra la cama y le dije que pasaba, entonces me dijo cállate y yo le dije que no hiciera nada, me tapó la boca y entonces en ese momento entró otro chamo que se llama GREMAR, no le sé mas nombres; entonces GREMAR bajó para el cuarto de la empleada y JUAN CARLOS me quitó la mano de la boca y me amenazó, para que no gritara, luego me preguntó que donde estaba la plata, no le dije nada y vio un cajón grande de madera y procedió a forzarlo, para romper las bisagras y buscar el dinero, que él decía que eso estaba guardado allí, ya que era lo único que tenía candado, a lo que logró romper las bisagras, busco y revolcó todo allí dentro, encontró un bolso y allí estaba la plata de mi mamá guarda y procedió a sacar un paquete de dinero, el cual lo metió en un morral, que él cargaba, de ahí tiro la ropa al piso y bajó a buscar al otro sujeto y luego se fueron, yo me quede en el cuarto, cristina la empleada de la casa, subió a mi cuarto, preguntándome que me habían hecho, yo le respondí que nada, sólo me habían dado un golpe en el labio, cuando me tapó la boca; ella me comentó que le habían partido el teléfono y en esos momentos llamó a mi casa mi mamá, le comentamos lo sucedido y ella dijo que ya venía bajando para la casa. Cuando llegó mi mamá se dio cuenta que se habían llevado la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES, hay fue cuando ella mi madre empezó a sospechar que yo tenía algo que ver, ya que no se habían llevado todo el dinero, ni tampoco estaba herida ni golpeada. Luego le dije que JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, era el que se había robado la plata y que me había obligado, porque decía JUAN CARLOS, que tenía un restaurant y por eso debía tener plata en la casa…” ACTA DE ENTREVISTA: En fecha Dos (02) de Febrero del Año 2008, realizada a la ciudadana CARRILLO IBRRA AURIMAR ORLAIDA, Venezolana, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 09/07/87, Soltera. De Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en el Sector I, Vereda 1, Parte Baja, Casa tipo rancho sin número, Estado Táchira, Portador de la Cédula de Identidad V-17.932.270, quien expuso: “…Resulta que el día de hoy siendo las 4:30 horas de la tarde me encontraba en mi casa y en ese momento llegaron varios funcionarios de este cuerpo policial manifestándome por mi concubino JUAN CARLOS JAIMES DUARTE donde yo le dije que no se encontraba, resulta que en ese momento yo le permití que entraran a mi casa y revisaran para que se dieran cuenta que no se encontraba JUAN CARLOS, asimismo los funcionarios entraron con dos personas vecinas del sector ya que ellos lo querían como testigos para el momento de revisar cada parte de mi casa, fue cuando consiguieron en el closet donde les guardo la ropa a mis hijos, había una bolsa con droga que es de JUAN CARLOS, luego de eso realizaron acta donde la firme junto a los testigos, y me trasladaron hasta esta oficina junto a los testigos ya que nos iban a realizar una entrevista…” Es todo. ACTA DE ENTREVISTA: En fecha Dos (02) de Febrero del Año 2008, realizada a la ciudadana DULFA MARÍA ALDANA RAMÍREZ, Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, de 45 años de edad, nacida el 16-05-62, Soltera, de Profesión u Oficios del Hogar, domiciliada en San Josesito, Barrio Pedro Humberto Duque, Sector I, Calle Principal, Casa Nro. 27. Municipio Torbes, Estado Táchira, con Cédula de Identidad Nro. V-6.225.799. Quien manifestó: “…Comparezco por ante este despacho, con el fin de rendir entrevista, por cuanto en el día de hoy, yo me encontraba en horas de la tarde en mi residencia en la dirección arriba mencionada, cuando me dijeron que una comisión de La PTJ estaba en el sector donde vivimos y que presuntamente se iban a llevar detenido a mi yerno el ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ MENDOZA, yo de inmediato me hice presente en una residencia donde se encontraba la comisión y mi yerno, al llegar allá, los funcionarios me solicitaron la colaboración junto con mi yerno, para que sirviera como testigo en una inspección que iban a realizar en dicha vivienda, por lo que yo no tuve ningún inconveniente a servir como testigo, luego los funcionarios procedieron a revisar la casa, en presencia de la dueña de la casa, donde los funcionarios localizaron una bolsa plástica transparente, en la cual se encontraban unas cosas envueltas en forma de cebollita, los funcionarios las contaron y habían 50 envoltorios, la cual se encontraba dentro de un escaparate que estaba entrando a mano izquierda, los funcionarios le preguntaron a la dueña de la vivienda, que era eso y de quien era, la señora manifestó que no sabía que era eso y que alo mejor era de su concubino, luego los funcionarios levantaron un acta del procedimiento que había realizado y la cual posteriormente la leyeron, después se firmó y después nos trasladaron para la sede de este despacho…” ACTA DE ENTREVISTA: De fecha Dos (02) de febrero del año 2008, realizada al ciudadano: GONZALEZ MENDOZA ANGEL MANUEL, Venezolano, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-11-83, Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en San Josesito, Sector I, calle Principal Casa Nro. 33, cerca del Club Rancho de Paja, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-16.610.815, quien manifestó: “…Yo me encontraba el día de hoy como a las 6:00 horas de la tarde, cerca de mi casa, cuando de repente llegó una comisión de la PTJ, y me pidió la Cédula de Identidad, después me dijeron que si yo sabía donde vivía JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, yo le dije que vivía mas abajo, enseguida me pidieron la colaboración para que yo los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar, en la casa de JUAN CALS JAIMES, cuando íbamos caminando hacia la casa donde vive JUAN CARLOS, nos encontramos a la esposa de él cerca de la casa donde ellos viven, y nos llevó hasta la casa, una vez que incesamos a la casa donde viven ellos, al revisar la casa se encontró en un escaparate de dos compartimientos, una bolsa transparente con 50 envoltorio de presunta cocaína o perico, estaban con papel transparente e hilo de color gris, y el resto en color blanco en forma de cebollita, luego los funcionarios realizaron un acta en el sitio, donde dejaron constancia del procedimiento realizado y la droga que encontraron, después de ahí nos trasladamos hasta este cuerpo policial para rendir entrevistas en relación al procedimiento realizado en la casa de JUAN CARLOS JAIMES…” Es todo. ACTA DE ENTREVISTA: En fecha Tres (03) de Febrero del Año 2008, realizada a la ciudadana MARIA CRISTINA CORREA, Colombiana, Natural de Boyacá, 20 años de Edad, nacida el 29-05-87; Soltera, de profesión u oficios del Hogar, domiciliada en San Josesito, Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa sin Numero, Municipio Torbes, Estado Táchira, portadora de la Cedula de Identidad Nro. C.C.-1.127.340.346. Quien expuso: “…Resulta que el día miércoles 30-01-08 aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, me encontraba en la residencia donde trabajo y vivo la cual esta ubicada en la dirección arriba mencionada, la señora ALBA RAMIREZ salió a eso de las 4:00 horas de la tarde, para acá para San Cristóbal, para unas terapias que se esta realizando, yo me quedé en la casa con la hija de ella JESSY ALEJANDRA ROSALES, ese día la noté muy extraña yo me encontraba sentada en mi habitación, cuando de repente ingresó un sujeto que cubría su rostro con una capucha de color negro, tenía un arma de fuego, me tapo la cara y me dijo que eso era un atraco, que me quedara tranquila, me quitó mi teléfono celular, en ese momento yo forceje con él pero me quitó mi teléfono y me lo daño, luego me pego en la cabeza con su cabeza, me decía que él no quería que lo mirara, después ingresó otro sujeto, quien me cubrió la cabeza con una sabana, me amarraron las manos y los pies, con una instalación me dijeron que me quedara quietita, si no quería que me mataran, un sujeto se quedó cuidándome y el otro sujeto salió de la habitación, luego de unos diez minutos cuando ya no escuchaba a los sujetos me solté, y salí corriendo para ver para donde se habían ido los dos sujetos, pero los dos sujetos ya iban saliendo y me tiraron para la parte de atrás de la vivienda, por donde se encuentra un barranco, luego yo me dirigí para el cuarto, cuando llegué allá, se encontraba JESSY ALEJANDRA, estaba llorando y me decía mita nos robaron, el cuarto estaba todo desordenado y habían violentado un cajón de madera, donde se encontraba un dinero de la señora JUDITH RAMIREZ, en ese momento JESSY se desmayo, yo traté de ayudarla, cuando ella volvió en sí, le pregunté que si se habían llevado el dinero, ella me respondió que no sabía, ella me dijo que los sujetos la habían golpeado en el vientre, en la cabeza y que le habían reventado la boca, luego llegó una amiguita de ella de nombre YURANNY, JESSY lloraba mucho, al rato llegó la señora JUDITH, me pregunto que era lo que había pasado, yo le dije que nos habían robado, la señora JUDITH fue para el cuarto donde estaba ALEJANDRA, la amiguita de ella se fue, yo me fui para la parte de arriba de la casa donde se encuentra el negocio, y de allí no supe mas nada, no se que hablaría la señora JUDITH con su hija…” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: En fecha Cinco (05) de Marzo del Año 2008. Compareció por ante esta Representación Fiscal, el ciudadano JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 24 años de edad, con Fecha de Nacimiento 24-10-1983, Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Vía el Llano, San Josesito, Sector I, Municipio Torbes del Estado Táchira, casa S/N, frente a un rancho de paja, hijo de JOSE ERASMO BELLO JAIMES (v) y de BLANCA FLOR JAIMES DUARTE (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.982.941. En presencia del Fiscal Auxiliar Primero Abg. CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, y estando Debidamente Asistido por el Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.557.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 6.107, con domicilio procesal en El Centro Profesional TOTO GONZALEZ, Oficina Nro. 09, Segunda planta, San Cristóbal – Estado Táchira, quien es su defensor privado, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de La República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar y en caso contrario lo puede hacer libre de todo apremio y coacción, sin juramento; Manifestando: “…Yo esa noche estaba en mi casa y en ese momento me llamó ALEJANDRA y me dijo que la mamá iba para el centro a entregar una plata, UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES; me dijo que buscara a un menor para que fuera con ese menor y yo le dije que no porque para el centro no podía subir y me dijo que sí quería, cuando se fuera la mamá ella me llamaba para que vaya para la casa de ella ya que en su casa hay plata y yo le dije como hago yo, me dijo que baje con un menor y se para mas debajo de la pollera, donde nadie lo vea y cuando mi hermana CRISTINA se baje para el cuarto, yo lo llamo, yo le dije, pero no tengo nada con que entrar, y me dijo tranquilo, entre que encima de la nevera hay una pistola, me dijo dígale al menor que entre encapuchado para que CRISTINA no lo vea y que baje adelante para que no deje subir a CRISTINA para el cuarto, para que la tenga amarrada allá y vamos y lo llevó donde esta la plata. Llegó y me bajó al cuarto de ella, me dijo hay esta la plata, en un cajón de madera y ella forzó la parte de arriba y ella misma me dio la plata; metió la mano y sacó un bolso pequeño, sacó una cantidad de TRECE MILLONES Y MEDIO DE BOLIVARES y llegó y me lo dio y me dijo que dejara un puchito hay y me dijo que le pusiera un trapo y la tirara a la cama mientras que la hermana estaba abajo con el otro chamo y abrimos la puerta de atrás y nos lanzamos por el barranco y antes de ello, ella me besó antes de irme y me dijo que después hablábamos. Yo no tengo nada que ver en ese asunto, ella fue la que planeó todo tal como consta que ella tiene toda la culpa porque aquí en mi teléfono celular, están 28 mensajes que ella me envió, al respecto de lo que iba hacer con la mamá, y me dijo que la matara y yo le dije que no porque para que hacia eso y me dijo que ya me tiene obstinada, con la pelea…” EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO: Hecha en fecha 05 de Marzo del Año 2008, Experticia Técnica realizada por, GERSON MARTINEZ DIAS, experto en criminalística, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Donde consta que se realizó Reconocimiento Técnico a (01) equipo emisor y receptor de señales, de los comúnmente denominados TELEFONO, del tipo CELULAR, marca KYOCERA, elaborado en material sintético de color rojo y gris, signado con los seriales: D03406237388 provisto de su respectiva batería, de la misma marca, elaborada en material sintético color negro y plateado serial: 010625806243, al ser encendido se puede leer: “KYOCERA” “HELLO” CANTV, MOVILNET! Yan.Kelvin, 02:35 PM 04-04-2008. Signado con el número telefónico: 0416-2726769

Por último, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252.
En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer ya que se trata de un hecho punible que tiene una pena de prisión de (10 a 17) años y la magnitud del daño social causado por ser un tipo penal de peligro en abstracto a los bienes de la colectividad.
Con fundamentos en los razonamientos precedentemente expuestos, se mantiene entonos y cada uno de sus efectos la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad en contra de JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.941, profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Bello (v) y Blanca Flor Duarte de Jaimes, residenciado en San Josecito, Sector I, Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa N° 47, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono N° 0276-8080485; quien tiene Orden de Captura, libradas en fecha 29 de septiembre de 2008, con Oficio N° 9C-3423-08, 9C-3424, 9C-3425 y 9C-3426-08, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alba Judith Ramírez, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Centro Penitenciario del Occidente, y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: Mantiene la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado JUAN CARLOS JAIMES DUARTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad de San Cristóbal, nacido el 24 de octubre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.982.941, profesión u oficio vendedor de pescado, de estado civil soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Bello (v) y Blanca Flor Duarte de Jaimes, residenciado en San Josecito, Sector I, Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa N° 47, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono N° 0276-8080485; quien tiene Orden de Captura, libradas en fecha 29 de septiembre de 2008, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alba Judith Ramírez, manteniéndolo recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo para decidir sobre la libertad o no del mencionado imputado. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9330-08