REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de treinta y dos (32) folios útiles solicitud de Medida de Protección, de fecha 22 de Septiembre de 2008, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-1062-08, por medio de la cual requieren del Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadano GABRIEL ARCANGEL MANOSALVA GALAVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.858.889, soltero, residenciado en Santa Ana, carrera 5, casa N° 1-118, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Este Tribunal para decidir observa:
Se señala que por solicitud propia del ciudadano Gabriel Arcangel Manosalva Galaviz quien es testigo en la causa que sigue la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado Angel Omar Luna Caballero, y quien manifestó que esta siendo objeto de amenazas por parte del ciudadano Omar Luna, solicitando se tramite la Medida de Protección por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a favor de su persona y de sus familiares, por cuanto el mencionado manifiesta que existe peligro cierto a su integridad física y a la de sus familiares.
Al respecto el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como derechos de la víctima entre otras cosas, el solicitar Medidas de Protección frente a atentados en contra de su familia o de ella misma. Así mismo, nuestra Carta Magna protege los Derechos Humanos, por lo que todos los Órganos públicos y muy especialmente el Poder Público y Judicial, deben hacer prevalecer los medios idóneos que garanticen la incolumidad de aquéllos.
De lo anterior, se infiere a criterio de este Juzgador la comisión de un hecho punible, del cual ya existe acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por lo que de acuerdo con el numeral primero del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 5 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, el ciudadano GABRIEL ARCANGEL MANOSALVA GALAVIZ, tiene la condición de testigo.
Aunado a lo anterior, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 4 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, señala que el testigo que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el Órgano correspondiente, lo cual se da en el caso de autos, pues tanto el Fiscal Superior del Ministerio Público, como la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, han identificado a la ciudadana GABRIEL ARCANGEL MANOSALVA GALAVIZ, como tal.
De lo anterior quien aquí decide, estima procedente acordar la medida de protección a fin de resguardar su integridad física y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consistente en el patrullaje policial las veinticuatro (24) horas, en la residencia del ciudadano GABRIEL ARCANGEL MANOSALVA GALAVIZ, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 21 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
Emítase Oficio a la Policía del Estado Táchira, participándole de esta decisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° NUEVE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GABRIEL ARCANGEL MANOSALVA GALAVIZ y los familiares que habiten con el, solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy 23 de septiembre de 2008, ordenando oficiar a la Policía del Estado Táchira. Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
9C-S-460-08
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició lo conducente.