REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 19 de septiembre de 2008

Asunto Principal N°- 9C-9152-08.
El tribunal, revisada la petición de devolución de objetos donde el ciudadano Elinor Jesús Navas Petit, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 3.096.005, actuando en su condición de Presidente de la empresa Mercantil Seguprinca, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N°- 16, Tomo 1-A, de fecha 08 de enero de 1999, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio Norys Jackeline Molina Niño, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 75.804, quien solicita la entrega material del Arma Tipo: escopeta; Marca: Renegado; Calibre: 12; Serial: D12208, la cual fue retenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 02-07-2008, igualmente solicita le sea entregado un equipo de radio Marca: Motorola; Modelo: P93 y PC20 DAA, con batería MK 300 NC Tipo: 3150, este órgano jurisdiccional para decidir considera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 02 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario policial C/2do P/781 Bernal Colmenares José, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 09:35 de la mañana aproximadamente del día de hoy, me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad P-578, operativo de Profilaxis social, por el sector la Popita de Pueblo Nuevo, en compañía de los funcionarios policiales DTGDO Albarracin Richard y agente Rojas Quintero Frank, al desplazarnos por la carrera 07 de dicho sector específicamente donde se encuentra la obra del Conjunto Residencial Villa Mediterráneo, observamos a dos ciudadanos quienes iban saliendo de estas instalaciones quienes al observar la presencia policial optaron por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión policial introduciéndose sus manos a la altura de su cintura parte delantera, sacando a relucir cada uno un arma de fuego y al apuntarnos nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento para repeler dicha acción, así mismo se les dio la voz de alto pero estos ciudadanos haciendo caso omiso saliendo en veloz carrera hacia la parte posterior de esta obra, por tal motivo y tomando las medidas de seguridad del caso procedimos a efectuar la persecución, solicitamos apoyo policial vía radio, recibiendo respuesta rápidamente por parte de los efectivos policiales perteneciente a la Brigada Motorizada agente Gutiérrez Darwing y agente Rivera Rhandall a bordo de la unidad moto R/778, efectuando el cierre de la zona logrando intervenir policialmente al primer ciudadano en la calle 06 de la Urbanización los Naranjos, manifestándole sobre nuestra presunción relacionadas con objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición la misma fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder específicamente en su mano derecha un (01) arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, color plateado con cacha de color negro, marca Renegado, serial N° D12208, en el lado lateral derecho se lee la siguiente escritura Seguprinca VP827, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12, color azul con base de color dorado (sin percutir), en una bolsa plástica color negro la cual llevaba en su mano izquierda le fue localizado 04 cartuchos calibre 12 sin percutir de los cuales 03 son de color rojo y uno de color azul, Un (01) cargador de color negro para radio portátil, modelo PSM-9702S, con su respectivo cable de color negro con blanco y enchufe, un radio transmisor portátil de color negro, marca Motorola, modelo P93YPC20D2AA, con su respectiva batería de la misma marca MK 300NC, (el mismo se encuentra en mal estado, le falta la antena y el botón del selector de canales que esta ubicado en la parte superior, así mismo s ele manifestó sobre la causa de la detención, siendo introducido en la unidad patrullera antes mencionada, de igual manera se efectuó la intervención del segundo ciudadano por parte de los efectivos de la Brigada motorizada en la calle 04 de la urbanización los Naranjos donde se le manifestó sobre nuestra presunción relacionadas con objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la misma fue negada, procediendo a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder específicamente en su mano derecha un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Taurus, con seriales limados, con cacha de madera color marrón, contentivo en su interior de cinco balas calibre 38 sin percutir, marca Federal Special, manifestándole sobre la causa de su detención, siendo introducido en la unidad patrullera antes mencionada, al apersonarnos a las instalaciones de donde salieron estos ciudadanos detenidos, fuimos atendidos por varios empleados de esta obra quienes nos manifestaron verbalmente que los dos ciudadanos intervenidos, minutos antes ingresaron a estas instalaciones bajo amenazas con armas de fuego y le robaron el arma de reglamento al vigilante de esta edificación, seguidamente los ciudadanos detenidos fueron trasladados hacia la Comandancia General área de receptoria donde quedaron identificados como queda escrito 1) Sanguino Rivera Wilmer Antonio (este ciudadano es quien portaba el arma de fuego tipo escopetin) y 2) Tarazona Gamboa Cristian Omar, (este ciudadano es quien portaba el arma de fuego tipo revolver calibre 38)…”.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron lo antes posible y que no sean imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”…”.
De la norma transcrita, se evidencia que si bien es cierto al existir demora por parte del Ministerio Público para la devolución de objetos incautados, se puede acudir al juez de control para que resuelva; sin embargo, en el caso de marras observamos que no ha existido ninguna petición de devolución para el Ministerio Público, por tanto, hasta tanto no se soliciten dichos bienes a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mal podría este juzgador pronunciarse sobre la petición del aquí solicitante, debiéndose en el presente caso obtener un pronunciamiento previo de dicho ente fiscal. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del Arma Tipo: escopeta; Marca: Renegado; Calkiobre: 12; Serial: D12208, la cual fue retenida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 02-07-2008 y del equipo de radio Marca: Motorola; Modelo: P93 y PC20 DAA, con batería MK 300 NC Tipo: 3150, hasta tanto haya la respectiva solicitud al Ministerio Público y se pueda evidenciar o no el retraso por parte del Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al solicitante.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9152-08