REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
San Cristóbal, 19 de septiembre de 2008
198° Y 149°
CAUSA PENAL N° 7C-8597-08.-
Auto que Resuelve Solicitud de Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por la Abogada Andreina Torres Márquez, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el que requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Sucesión Uribe y el ciudadano Cipriano Hernández Nieto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, ya que no es necesaria la realización de la audiencia especial, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud de la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03 de febrero de 2006, el ciudadano Cipriano Hernández Nieto, interpone denuncia ante el Ministerio Público y expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano JOSÉ IGNACIO RUIZ GONZÁLEZ, porque él invadió mi propiedad, él tiene 30 hectáreas cercadas de las cuales ha sacado producciones de piña por tres años consecutivos desde el 2003, éstas hectáreas son de mi propiedad y él sin ninguna autorización de autoridad competente se metió a ellas y ahora no quiere salir y da terrenos a personas para que vivan allí, él me tiene invadiendo desde febrero de 2001, él aparece en la lista del Instituto Nacional de Tierras (INTI) como invasor con tres hectáreas, dos cultivadas y una sin cultivar, yo le he reclamado para que salga de mis propiedades pero él alega que esos terrenos son de él y que yo no tengo documento de propiedad, siendo falso ya que poseo los documentos notariados y registrados de mis propiedades, él me ha amenazado con golpes. Lo que quiero es que se salga de mis propiedades, y me deje tranquilo…”.
En el curso de la investigación llevada a cabo por la Representación Fiscal se practicaron diversas diligencias tendientes a esclarecer el hecho investigado, entre las que destacan:
1. En fecha 12/02/2006, al ciudadano Cipriano Hernández Nieto, consigna ante la Fiscalía copia simple de la siguiente documentación: 1.- Documento autenticado ante la Notaría Segunda de San Cristóbal, N° 341 de fecha 01/12/1997, mediante el cual el ciudadano Ender Uribe en representación de Julio Uribe la vende a Cipriano Hernández, los derechos y acciones que le corresponden sobre dos lotes de terreno, uno de diez hectáreas y otro de cuarenta hectáreas ubicados en Lomas Bajas, Municipio Libertad de este Estado. 2.- Documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, con funciones Notariales de los Municipios Libertad e Independencia, asentado bajo el N° 22, tomo I de fecha 15/02/2002, mediante el cual la ciudadana Carmen Alicia Parada de Pablos, le vende a Cipriano Hernández, los derechos y acciones que le corresponden sobre dos lotes de terrenos uno de diez hectáreas y otro de cuarenta hectáreas ubicado en Lomas Bajas, Municipio Libertad.
2. En fecha 15/02/2007 rinde declaración ante el Destacamento N° 12 de la Guardia Nacional, el ciudadano Cipriano Hernández Nieto, quien expuso: “Hago referencia que tenemos un terreno en comunidad de herederos y un copropietario, el cual tiene una extensión de ciento veinte hectáreas, ubicado en el Sector La Rinconada, Aldea Ricaute, Lomas Bajas, Municipio Libertad, el cual lo identificamos como la sucesión uribe, expongo lo siguiente: en el mes de octubre del año 2000, le cedimos Julio Uribe, su hijo Domingo y yo dos hectáreas en arrendamiento con el fin de que cultive exclusivamente semillas de piña y que al darse las cosechas de las ventas que haga de esta nos pague a la cuarta. Este convenio es con el ciudadano JOSÉ IGNACIO RUIZ GONZÁLEZ, a quien se le señaló el lugar donde debía cercar las dos hectáreas de lo dicho fue aceptado por el mencionado ciudadano, pero yo previamente había hecho el contrato de arrendamiento a fin de que me lo firmaran, más él no lo quiso firmar, diciendo que él era una persona responsable y que él entregaría el terreno sin ningún problema cuando ya no se den más cosechas. De igual manera se hace la siguiente aclaratoria, este terreno mencionado fue a posteriori de haberle cedido el permiso de siembre por nosotros, tuvo la primera invasión con fecha 05/11/00, denunciamos el hecho al Inspector Molina de la DIRSOP de Libertad, quien con dos patrullas y siete policías fuimos al terreno invadido por los productores de piña el hato de la Virgen, quienes procedieron a quitar los alambres de la cerca y dejó citación, tres personas que se hallaban en el lugar, ya que los demás al ver la comisión huyeron del sitio, el inspector procedió a prohibirles no seguir ocupando estos terrenos por tener documentos de propiedad, esta invasión fue del treinta por ciento, ya que con esta actuación nosotros creíamos que ya estaba solucionado el problema y la sorpresa es que un mes con veintiocho días con fecha 02/01/2001 realizan la segunda invasión, los mismos productores de piña del hato, el promotor de esta segunda invasión es el ciudadano Luis Alfonso Chacón, el cual convidó reunión en la Plaza Bolívar a dichos productores del hato de La Virgen que quisieran tierras y logró hacer una lista de sesenta aspirantes, otros no quisieron porque saben que donde los iban a meter son terrenos de la Sucesión Uribe, sin embargo hicieron impulsados por el señor Chacón al comité de tierras de la Parroquia Cipriano Castro. En esta invasión que no hicieron ocuparon una extensión del ochenta por ciento de nuestros terrenos, como a su vez fue invadido en igual proporción los terrenos de la CVS, por decreto de mi Presidente…, desapareció ya que esta era un antro de corrupción administrativa, a la vez hago referencia que de esta segunda invasión, la comisión de predios rústicos y rurales instruyó el expediente respectivo… para finalizar en los hechos realizados por el señor Ignacio que éste, procedió a desconocernos el pago que corresponde a las dos hectáreas y que ahora hasta la presente ha recogido y vendido cuatro cosechas de piña, sin reconocernos ni un centavo, más todos los años sigue haciendo nuevas limpias para continuar sembrando semilla de piña…”
3. En fecha 17/03/06, rinde declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas el ciudadano Luis Ignacio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V 1.589.645, quien expuso: “Bueno en el año 1996 empecé a sembrar matas de piña en los terrenos propiedad de la familia Uribe, para ese entonces le cancelaba por el alquiler de los terrenos una tercia o media de la producción de la venta de piña al dueño encargado del terreno que era el ciudadano Julio Uribe, luego él fallece en el año 2002 y le seguí cancelando el alquiler de las parcelas al ciudadano Domingo Uribe, luego en el 2004 aproximadamente se muere Domingo Uribe y en la actualidad le cancelo a la ciudadana Claudia Uribe, quienes son los presuntos propietarios, asimismo en ningún momento me he metido con el señor Cipriano Nieto, ni lo he amenazado de igual manera yo desconocía que él era el propietario de los terrenos…”. A preguntas del Fiscal manifestó que no es invasor porque está trabajando desde hace diez años.
4. En fecha 20/03/2006 declaro ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la ciudadana María Claudia Uribe Fuentes, quien expuso: el señor Cipriano Hernández, siempre ha peleado las tierras que eran de mi abuela, él ha hecho las diligencias para quedarse con esos terrenos, el señor IGNACIO RUIZ se encuentra en calidad de inquilino y cuando saca cosechas les paga como puede y que su papá fue quien le alquiló esos terrenos.
5. En fecha 25/04/2007 rinden declaración ante el Destacamento N° 12 de la Guardia Nacional, otros ciudadanos que presuntamente se encuentran invadiendo los terrenos propiedad del denunciante y la sucesión Uribe, quienes quedaron identificados como: Nelson Enrique González Vela, Sebastián Ruiz, Prospero García, José Antonio Páez, Pablo Becerra Ruiz: quienes entre otras cosas expusieron: que las tierras que invadieron pertenecían a la hacienda Los Clemones y que luego todo eso pasó a ser propiedad de Carbosuroeste y que todos ellos tienen al menos siete años cultivando esas tierras.
6. En fecha 19/11/2007, se recibe por ante el Ministerio Público oficio N° 3782 suscrito por el Ing. Franklin Rondón, Coordinador General de Instituto Nacional de Tierras, mediante el que remite copia certificada del procedimiento llevado con ocasión a la solicitud de declaratoria de garantía de permanencia realizada por el ciudadano LUIS IGNACIO RUIZ MÉNDEZ; al efecto y entre los documentos enviados se observa la solicitud del mencionado ciudadano de fecha 22/02/2006, sobre un lote de terreno de 27 hectáreas ubicado en el hato de La Virgen, manifestando que lo ocupa desde 1998, igualmente aparece informe técnico elaborado por el Ing. Isidro Bueno, inspector agrario del INTI, en el cual se señala que el terreno en cuestión 60% de la superficie se encuentra cultivado de piña, un 20% en preparación de terreno y el 20% restante en rastrojo.
Analizado el contenido de cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgador al igual que lo señala la representante del Ministerio Público, considera que en el presente caso se evidencia que en principio se presumía la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la sucesión Uribe y el ciudadano Cipriano Hernández Nieto, por cuanto éste último en denuncia interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público señaló que el ciudadano JOSÉ IGNACIO RUIZ GONZÁLEZ, le invadió su propiedad, que él tiene 30 hectáreas cercadas de las cuales ha sacado producciones de piña por tres años consecutivos desde el 2003, estas hectáreas son de su propiedad y él sin ninguna autorización de autoridad competente se metió a ellas y ahora no quiere salir, y da terrenos a personas para que vivan allí, que él lo está invadiendo desde febrero de 2001, él aparece en la lista del INTI como invasor con tres hectáreas, dos cultivadas y una sin cultivar, que le ha reclamado para que se salga de sus propiedades pero él alega que esos terrenos son de él y que el denunciante no tiene documentos de propiedad.
En el transcurso de la investigación se determinó en primer lugar la existencia del lote de terreno al cual hace mención el denunciante, tal como se evidencia de los documentos autenticados y protocolizados de los cuales se obtuvieron copias certificadas, en tal sentido corresponden a dos lotes de terreno ubicados en Lomas Bajas, Municipio Libertad del Estado Táchira, propiedad de la Sucesión Uribe y del ciudadano Cipriano Hernández, ya que éste último compró derechos y acciones a varios de los herederos.
También se determinó que existe una ocupación de los terrenos, lo cual se concluye con las declaraciones del denunciante así como de sus actuales ocupantes, los ciudadanos Luis Ignacio Ruiz, Prospero García, José Antonio Páez, Sebastián Ruiz, Pablo Becerra Ruiz, Campos Israel, Nelson Enrique González y Luis Ignacio Ruiz Méndez.
Dichas ocupaciones según la propia declaración del denunciante Cipriano Hernández y de sus actuales ocupantes, ocurrió entre los años 2000 y 2001 y que el primer ocupante del dichos terrenos fue el ciudadano LUIS IGNACIO RUIZ, previa autorización de los ciudadanos Cipriano Hernández, Julio Uribe y Domingo Uribe, y que el alquiler de dichos terrenos era para la siembre de piña y que las ganancias, la cuarta parte sería para los propietarios.
Debido a la fecha de las ocupaciones (2000-2001) en los terrenos de Cipriano Hernández y la Sucesión Uribe, cabe señalar, con ocasión a la reforma del Código Penal ocurrida en el año 2005, que el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A, fue un hecho que esta reforma tipificó como punible, y que antes de la reforma este hecho no era considerado delito, así que en el presente caso rige el principio de tempos regit actus, es decir, que los hechos se regulan por la Ley vigente para el momento de su realización, o lo que es lo mismo, la Ley sólo se aplica a los hechos ocurridos durante su vigencia, de allí que si la nueva ley considera como delito una conducta no incriminada anteriormente, se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal.
Por lo que, en primer lugar, en cuanto a la denuncia interpuesta por Cipriano Hernández, en contra de LUIS IGNACIO RAMÍREZ, quedó establecido que su estadía en los terrenos propiedad del primero fue pacífica, y previa autorización de sus propietarios, por lo que no se constituiría conducta alguna sancionada por la ley.
En dado caso que los hoy ocupantes de los terrenos en cuestión, hayan invadido dichos inmuebles, estamos ante la figura de la atipicidad, en virtud de que para el momento en que ocurrieron los hechos, no estaba previsto en la legislación penal el delito de INVASIÓN, y aún cuando las personas permanecen en dichos terrenos, no es menos cierto que el denunciante, tenía a través de otros mecanismos legales, la posibilidad de lograr el desalojo o desocupación de tales terrenos. En consecuencia la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representante de la vindicta pública en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Sucesión Uribe y el ciudadano Cipriano Hernández Nieto, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso es atípico, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
En San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.
Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario
Causa N° 7C-8597-08
|