REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 17 de septiembre de 2008

198° Y 149°

CAUSA PENAL N° 7C-8810-08.-

Auto que Resuelve Solicitud de Desestimación

Visto el escrito de fecha 29 de julio de 2008, en virtud del cual la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dirigió a este Tribunal solicitando se decrete LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Alexander Alirio Carvajal Mansilla, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 13.972.943, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, soltero, funcionario policial, residenciado en el Barrio El Paraíso, La Concordia, Calle 2, Casa N° 2-19, San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto los hechos expuestos por la víctima no constituyen delito alguno. Este Tribunal para decidir observa:

El 18 de mayo de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público recibió oficio de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción, denuncia interpuesta por el ciudadano Alexander Alirio Carvajal Mansilla, en la sede de la Policía del Estado Táchira, por medio de la que hace referencia a la pérdida de su cartera con documentos personales y manifestó lo siguiente: “…estaba en el Estadio de Pueblo Nuevo en el partido de Táchira, cuando de pronto me percaté que no tenía mi cartera contentiva de mis documentos de identificación y de mi credencial que me acredita como funcionario policial activo…”

El hecho denunciado por el ciudadano Alexander Alirio Carvajal Mansilla, tal y como lo afirma la representante de la vindicta pública, no constituye delito alguno de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, lo que impide el ejercicio de la acción penal en los hechos objetos de la presente investigación, pues el denunciante sólo indica que extravió su cartera con documentos personales, en consecuencia estima el Tribunal que resulta procedente DESESTIMAR LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Alexander Alirio Carvajal Mansilla, debido a que el hecho no constituye delito alguno, con fundamento en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por todos los anteriores razonamientos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA:

ÚNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano Alexander Alirio Carvajal Mansilla, ya identificado, debido a que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, pasados cinco días desde la publicación del presente fallo.

En San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil ocho.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control




Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario



Causa N° 7C-8810-08