REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2008
197º y 148º



Mediante escrito interpuesto por el ciudadano ISAIAS SANTOS JEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-20.480.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA ititular de la cedula de identidad N° V-5.651.902 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.792 solicitan al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN MARCA: CHEVROLET, PLACAS CU478T MODELO: CAPRICE AÑO: 1981 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 1N6948V103407 SERIAL DE MOTOR: 48V1033407 USO: TRANSPORTE PUBLICO,, fundamentando su solicitud en los articulo 26,49,51 y 257 de nuestra Constitución Nacional asi como en el articulo 311 del Código Orgánica Procesal Penal.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

1.- En fecha 23-07-2007 este Tribunal Quinto de Control mediante decision de esa misma fecha acordó la entrega del vehiculo arriba solicitado al ciudadano con la condición expresa de no celebrar contrato alguno de disposición de la propiedad o posesión y de presentarlo por ante el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público cuando así sea requerido así como informar cualquier cambio de dirección a los fines de poder localizarle para la realización de cualquier acto procesal.

2.- En fecha 11 de Marzo del 2008 es retenido nuevamente el vehiculo por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 1 por las mismas razones por las cuales ya había sido retenido anteriormente y la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico remite las actuaciones a este Tribunal por cuanto este lo habia entregado en la fecha antes indicada conforme consta en oficio N° 20-F02-0406-2008 de fecha 13 de junio de 2008 que riela al folio 35.

3.- El propietario adquirió el vehiculo mediante documento autenticado en fecha 01-11-2006 conforme consta en copia certificada del documento de compra-venta el cual quedo anotado bajo el N° 34 tomo 16 de la Notaria publica Décima de Caracas Distrito Capital, por lo que se considera plenamente demostrada la propiedad sobre el vehiculo solicitado.

4.- Se observa que de la revisión de los seriales de carrocería y motor se trata del mismo vehiculo en ambas actuaciones y a su vez hay identidad del delito presuntamente cometido como lo es la ALTERACION DE SERIALES, hay identidad del presunto responsable ISAIAS SANTOS JEREZ por lo que se considera que en la presente causa hay cosa juzgada en razón de que la entrega acordada por este Tribunal en fecha 23-05-2007. Y así se decide,


Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud del ciudadano ISAIAS SANTOS JEREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-20.480.887, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA titular de la cedula de identidad N° V-5.651.902 por cuanto se constituye cosa juzgada y en consecuencia acuerda la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN MARCA: CHEVROLET, PLACAS CU478T MODELO: CAPRICE AÑO: 1981 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 1N6948V103407 SERIAL DE MOTOR: 48V1033407 USO: TRANSPORTE PUBLICO, bajo las mismas condiciones impuestas en las decisiones de fecha 23-05-2007 dictadas por este mismo Tribunal. Líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese las notificaciones respectivas.



ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO

CAUSA 5C-721-07