REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N°5C-10793-08.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes 29 de Septiembre del Dos mil ocho, compareció ante este Tribunal la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogado LUZ DARY MORENO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.281.932, fecha de nacimiento 10-11-1964, 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Los Años Sector la Amarillo Exactamente en la Tercera Finca Después de la Escuela los Caños, teléfono 0276-3471237. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 28 de Septiembre de 2008, a las 5:00 de la tarde y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 10:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrid treinta (30”’), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO, lo siguiente: “No tengo abogado, es todo. En este acto se le nombra un defensor publico penal recayendo en a abogado Gladys Gonzáles de Barragán. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con el imputado Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, y el arresto hasta por 48 horas según el ordinal primero del articulo 92 ordinal primero de la Ley Especial y las Medidas de seguridad previstas en el articulo 87 ordinales tercero, quinto y sexto de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al ciudadano FREDDY JOSE SÁNCHEZ PULIDO, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos, 38 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer, en perjuicio de Aura Virginia Rodríguez En este estado, la Juez impuso al imputado LEONEL LÓPEZ RICO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO, quien manifestó: “ No deseo declarar es todo .
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Gladys González de Barragán, quien alegó: “Ciudadana Juez me opongo a la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, ya que el mismo tiene residencia fija en el país es sostén del hogar y no existe peligro de fuga es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.281.932, fecha de nacimiento 10-11-1964, 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Los Años Sector la Amarillo Exactamente en la Tercera Finca Después de la Escuela los Caños, teléfono 0276-3471237, el cual encuadra en la tipificación penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos, 38 y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FREDY JOSE SANCHEZ PULIDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.281.932, fecha de nacimiento 10-11-1964, 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado Los Años Sector la Amarillo Exactamente en la Tercera Finca Después de la Escuela los Caños, teléfono 0276-3471237, el cual encuadra en la tipificación penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en los artículos, 38 y42, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal quedando detenido en el Centro Penitenciario de Occidente . Y así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Terminó siendo, se leyó y conformes firman:


ABG.HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. LUZ DARY MORENO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




FREDY JOSE SANCHEZ PULIDO,
IMPUTADO



Abg. Gladys González de Barragan
DEFENSOR




ABG. HECTOR OCHOA.
SECRETARIO