San Cristóbal 26 de Septiembre de 2008
193º y 144º.



CAUSA Nº: 5C-9508-07


Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-9508-07, realizado por el imputado LEONARDO SUARES SANCHEZ, ve-nezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.038.614, nacido en fecha 17-02-1984 de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ceibal via Peribeca Calle Principal cerca de la hacienda Laguneta casa 777 Estado Táchira, por la por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES ME-NOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento en que ocurrie-ron los hechos.

I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido el 26 de abril del 2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia:


“… indicándonos que nos trasladáramos hacia la calle 9 con carrera 3, donde presuntamente se enstaba fomentando una riña reciproca y uno de los ciudadanos portaba un arma blanca (cuchillo) nos trasladamos al sitio y al llegar allí encontramos tirado en la vía publica a un ciudadano que presentaba aliento etílico, el cual indico que había sido agredido por un ciudadano de nombre Romero, y por medio de las personas allí pre-sentes ubicamos la residencia del mismo la cual queda a escasos metros del lugar del hecho, y al llegar a la vivienda salio un ciudadano el cual fue señalado por el primero como su agresor y este manifestó que también fue agredido por esta persona, en la mano derecha con un cuchillo que pudo quitarle y tenia en su poder, el cual nos hizo entrega y presenta como característica: … (omisis)”


El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido. A la misma no asistió el acusado JESUS ALBERTO ROMERO PEREZ plenamente identificado en la presente causa.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL


El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.


La Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogado YEANCARLOS VINCI, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presen-tada contra el entonces imputado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigen-te al momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento en que ocu-rrieron los hechos.


El defensor de la imputada, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admi-sión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.


De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento en que ocurrie-ron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Y así se de-cide.


A.- CERTEZA DEL HECHO:

Los artículos 416 y 277 del Código Penal vigente al momento de los hechos establecen:
Artículo 416. Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere aca-rreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asis-tencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapaci-tado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Esta Juzgadora observa que al folio dos (08) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.





B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el es-crito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal Primera del Ministerio Público, respecto del acusado

LEONAR ANDREY MONTE GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.503.424, residenciado en el Barrio San Francisco de Sabaneta Parte Alta casa N° 14 calle principal San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión de los deli-tos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 458DEL Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pe-nal vigente al momento en que ocurrieron los hechos delito por el cual se efectúo la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha 18/09/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado LEONARDO SUARES SAN-CHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.038.614, nacido en fecha 17-02-1984 de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ceibal via Peribeca Calle Principal cerca de la hacienda Laguneta casa 777 Es-tado Táchira es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo menciona-do, en los hechos ocurridos el 26/04/2007, fecha en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira dejan constancia del acta policial donde expusieron que: “… indicándonos que nos trasladáramos hacia la calle 9 con carrera 3, donde presuntamente se estaba fomentando una riña reciproca y uno de los ciudadanos portaba un arma blanca (cuchillo) nos trasladamos al sitio y al llegar allí encontramos tirado en la vía publica a un ciudadano que presentaba aliento etílico, el cual indico que había sido agredido por un ciudadano de nombre Romero, y por me-dio de las personas allí presentes ubicamos la residencia del mismo la cual queda a escasos metros del lugar del hecho, y al llegar a la vivienda salio un ciudadano el cual fue señalado por el primero como su agresor y este manifestó que también fue agredido por esta persona, en la mano derecha con un cuchillo que pudo quitarle y tenia en su poder, el cual nos hizo entrega y presenta como característica: … (omisis)”


Y así se decide.

C.-DOSIFICACION DE LA PENA

La pena establecida para la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO Y el PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos pre-vé la pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Al convertir conforme al articulo 89 del Código Penal la pena de arresto a prisión nos arroja una termino de CUARENTA Y CINCO DIAS DE PRISION; por lo que tomando en consideración el ter-mino medio para el calculo de la pena a aplicar y en aplicación de los artículos 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación establecido en el artículo 376 del Có-digo Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la tercera parte de la pena, por lo que la pena a imponer es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRI-SION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y Así se decide.


En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,



RESUELVE,

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO en contra del LEONARDO SUARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.038.614, nacido en fecha 17-02-1984 de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ceibal via Peri-beca Calle Principal cerca de la hacienda Laguneta casa 777 Estado Táchira por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previs-to y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento en que ocu-rrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 nu-meral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA a LEONARDO SUARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.038.614, nacido en fecha 17-02-1984 de 23 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Ceibal via Peribeca Calle Principal cerca de la hacienda Laguneta casa 777 Estado Táchira por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancio-nado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION.
CUARTO: Se divide la causa conforme al articulo 74 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, se ordena sacar las fotocopias certificadas de las actas. Se revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el 27 de abril del 2007 y en su lugar se decreta Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JESUS AL-BERTO ROMERO PEREZ conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgá-nico Procesal Penal.
QUINTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta al ciudadano LEONARDO SUAREZ SANCHEZ, fina-lizara aproximadamente el 26 de Diciembre de 2010 Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho, a las dos y treinta horas del mediodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,



ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. HECTOR OCHOA HERNANDEZ
SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.