REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2008


Vista la solicitud planteada por la Defensora Pública Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ del imputado OMAR ENRIQUE JOSE FERNANDEZ ó PIERINO JOSE FERNANDEZ contra quien se sigue la causa 5C-10552-08 conforme a la cual solicitan la imposición de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de posible cumplimiento en razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad ya que que en fecha 29 de Julio del presente año este Tribunal acordó la Medida Cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de que la misma se materialice según lo expuesto por la defensa en su escrito y aunado a ello que no le ha sido practicada la experticia dactiloscópica solicitada por este Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 18 de julio del 2008 mediante oficio N° 5C-1639-08 no siendo imputable al ciudadano OMAR ENRIQUE JOSE FERNANDEZ ó PIERINO JOSE FERNANDEZ el retardo en la practica de dicha experticia cuyo resultado haría variar la pena a imponer por la comisión de los delitos por los que le acusa la Fiscalía del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir OBSERVA: Que riela al folio 27 al 30 escrito de acusación presentado en fecha 19 de julio de 2008 por la Fiscalía Primera y Séptima en colaboración con la Segunda del Ministerio Publico en el cual acusan al imputado OMAR ENRIQUE JOSE FERNANDEZ ó PIERINO JOSE FERNANDEZ por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION DE IDENTIDFAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del código penal los cuales rezan:
“Artículo 218. Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años….”

“Artículo 320. El que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nueve meses…”



Asimismo el acusado OMAR ENRIQUE JOSE FERNANDEZ ó PIERINO JOSE FERNANDEZ se encuentra privado de la libertad desde el día 20 de Junio de 2008, y en virtud de que el código orgánico procesal penal en su artículo 253 establece que:



Articulo 253: Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.



Este Tribunal considera que han variado las circunstancias que motivaron la privación preventiva de libertad en razón de que la fiscalia del ministerio publico presento acusación en fecha 19 de Julio de 2008 y por tanto no existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del acusado se hace procedente otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de posible cumplimiento, consistente en la presentación una vez cada quince (15) días del acusado, ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.


En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado OMAR ENRIQUE JOSE FERNANDEZ ó PIERINO JOSE FERNANDEZ , y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del artículo 256 ordinal 4° consistente en Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del código penal.. Trasládese al acusado a los fines de ser impuesto de la presente decisión, seguidamente líbrese boleta de libertad.

EL JUEZ,

ABG. HILDA MARIA MORA R

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR OCHOA HERNANDEZ.


5C-10552-08