REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 26 de Septiembre 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, ABG. MILAGROS RIVAS CAMPOS, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VELASCO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.678.226. Siendo los hechos:

El 19 de Agosto de 2008, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VELASCO PEREZ, interpone denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos MILAGROS CRUZ MELENDEZ y MARÍA e ISMAEL, quien manifestó: “Acusaciones falsas de hecho contra ellos , los cuales si los reciben necesitamos saber de donde provienen , puesto que son personas con problemas, socioeconómicos y psicológicos, la situación es que día a día hacen cosas contra mi verbales y me acusan que mi familia tira piedra a su casa, temo por la integridad de mi familia, solicito la colaboración de los órganos competentes para vigilar o hacer un seguimiento si de verdad tiran piedras y agarran a la persona causante para terminar mi terrible situación, que he venido soportando hace mucho tiempo…”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos no encuadran en delito alguno, ya que no revisten de carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VELASCO PEREZ, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VELASCO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.678.226. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27° del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9581-08
INV: 20-F27-0326-08