REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la adolescente MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.130.928. Siendo los hechos:

El 22 de Agosto de 2008, la adolescente MARÍA RODRÍGUEZ, interpone denuncia ante la Fiscalía Vigésima Segunda, para manifestar: “El 20 de Agosto de este mes el señor JULIO ZAMBRANO, quien vive cerca de mi casa se acercó a mi hermana que estaba en la casa y comenzó a gritarla preguntándole por mi papá y mi hermana se asustó y se fue para atrás porque le dio miedo, y el señor se fue. El día de ayer 21 de Agosto en horas de la tarde yo me encontraba en mi residencia en compañía de mis hermanos María y Jeinies, de 13 y 11 años de edad, y la señora que trabaja en mi casa que se llama Blanca Morales, cuando de repente se presentó por la parte de atrás de la casa un señor que es vecino y se llama Julio Zambrano, y entró al patio de la casa, y desde ahí comenzó a gritarnos diciéndonos que donde estaba mi papá y que lo iba a agarrar a golpes, y que si nos metíamos también nos pegaba, y manoteaba.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de AMENAZAS, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la adolescente MARÍA RODRÍGUEZ, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la adolescente MARÍA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.130.928.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9567-08