REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.891.949. Siendo los hechos:

El 11 de Agosto de 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, para manifestar: “El día martes 05 de Agosto de 2008, fue a la casa el señor LUIS DOMINGO SUÁREZ PATIÑO, el subió al segundo piso donde vivo y me dijo que si me metía otra vez con su hermana NELLY SUÁREZ DE BECERRA venía y me mataba, porque el había estado preso en Santa Ana y su hermana lo volvía a sacar de la cárcel y todo viene a raíz de la demanda de desalojo de un local que le tengo alquilado a la señora NELLY SUÁREZ DE BECERRA, y ya el Tribunal decidió a mi favor.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de AMENAZAS, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.891.949.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9566-08