REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 25 de Septiembre 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALVARO DUARTE PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.735.041. Siendo los hechos:

El 28 de Agosto de 2008, el ciudadano ALVARO DUARTE PEREZ, interpone denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó: “El día primero de Octubre del año 2007, mi hermano Oscar Celio Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-18.570.833, adquirió un vehiculo con las siguientes características: clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Lariat Doble cabina, tipo Pick Up, Serial de Carrocería AJF1JK28656, motor 8 cilindros, año 1986, color verde, uso carga, placas 670-XDZ, notariado ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, según documento de traspaso TA-2007 N° 0725231, la cual fue vendida por el ciudadano JUAN EXPEDITO VILLAMIZAR GELVEZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.826.208, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (20.000.000 BS) para esa fecha, vehiculo que fue movilizado a la población de Guasdualito al segundo día de su compra, (03-10-2007) conducido por mi hermano Oscar Celio Pérez, donde fue detenido en la alcabala de la Guardia Nacional de la Aduana del Amparo, donde le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo, en el cual los Guardias Nacionales detectaron que el Certificado de Registro del Vehículo N° 23353982, era falso, colocándose el vehículo retenido a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure, y mi hermano fue enviado a los calabozos de la Policía a orden de la Fiscalía, donde permaneció por el lapso de 04 días, actualmente el referido vehículo se encuentra todavía a orden de dicha fiscalía, por lo tanto solicito le sea reintegrado del dinero a mi hermano y la indemnización de los daños causados por parte del ciudadano JUAN EXPEDITO VILLAMIZAR GELVEZ, quiero aclarar que ésta denuncia la formulé por mi hermano ya que mi hermano es una persona campesina, analfabeta, es todo”.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos no encuadran en delito alguno, ya que no revisten de carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano ALVARO DUARTE PEREZ, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ALVARO DUARTE PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.735.041. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9568-08
INV: 20-F05-1840-08