REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2008
AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO MONTILLA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
IMPUTADO: JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO.
VICTIMA: TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO.
DEFENSOR: ABG. ALBA RAMIREZ ROBLES.
SECRETARIO: ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 19-03-2007, formulada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO, en contra del ciudadano JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, la cual manifestó: “Que su esposo siempre llegaba a maltratarla psicológicamente y con golpes, le dice muchas groserías y la pone por el piso, la ha empujado, le ha dado con un palo, y el día sábado 10-03-07, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, en el lugar de habitación, cuando ella llego a la casa su esposo también venia llegando borracho, la quiso obligar a estar con él, como no acepto le dijo que se fuera de la casa y al no salirse la quería sacar de la casa, donde viven que es de la mamá de él, le agarró la pierna izquierda, la haló y la tiró al piso, en ese momento lo llamaron y ella aprovecho y se fue”. Asimismo en fecha 04-05-2007 la denunciante sostuvo entrevista ante el Órgano Policial comisionado, ratificando haber sido agredida verbal y físicamente por su esposo, y fue valorada por el Medico Forense en fecha 21-03-2007, según informe N° 9700-164-1779, apreciando él médico una contusión en el muslo izquierdo, una excoriación en el antebrazo derecho, señalando que amerita mas o menos Cuatro (04) días de asistencia medica.-
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, quien es venezolano, natural de las Delicias Estado Táchira, nacido en fecha 09-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.330, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en las Margaritas, Parte Alta, sector Bella Vista, Urbanización Villa de los Ángeles, casa N° 21, Estado Táchira, teléfono 0414-7113186, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, quien es venezolano, natural de las Delicias Estado Táchira, nacido en fecha 09-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.330, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en las Margaritas, Parte Alta, sector Bella Vista, Urbanización Villa de los Ángeles, casa N° 21, Estado Táchira, teléfono 0414-7113186, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
- Declaración de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO (Victima).
- Declaración del ciudadano JOSE LEONARDO FIGUEREDO PRADA.
- Declaración del experto Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ.-
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, quien es venezolano, natural de las Delicias Estado Táchira, nacido en fecha 09-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.330, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en las Margaritas, Parte Alta, sector Bella Vista, Urbanización Villa de los Ángeles, casa N° 21, Estado Táchira, teléfono 0414-7113186, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- Separarse de la vivienda en común actual que tiene con la victima.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exhibición publica.
4.- Prohibición de visitar sitios donde se encuentre la victima de la presente causa.
5.- No incurrir en cualquier otro hecho punible.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, quien es venezolano, natural de las Delicias Estado Táchira, nacido en fecha 09-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.330, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en las Margaritas, Parte Alta, sector Bella Vista, Urbanización Villa de los Ángeles, casa N° 21, Estado Táchira, teléfono 0414-7113186, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales:
Declaración de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO (Victima).
Declaración del ciudadano JOSE LEONARDO FIGUEREDO PRADA.
Declaración del experto Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ.-
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE HERNAN FIGUEREDO CAMARGO, quien es venezolano, natural de las Delicias Estado Táchira, nacido en fecha 09-07-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.330, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, residenciado en las Margaritas, Parte Alta, sector Bella Vista, Urbanización Villa de los Ángeles, casa N° 21, Estado Táchira, teléfono 0414-7113186, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY COROMOTO PRADA DE FIGUEREDO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la
oficina del Alguacilazgo.
2.- Separarse de la vivienda en común actual que tiene con la victima.
3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en exhibición publica.
4.- Prohibición de visitar sitios donde se encuentre la victima de la presente causa.
5.- No incurrir en cualquier otro hecho punible.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
Causa No. 3C-9479-08