REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada VIRGINIA LEON CASTELLANOS, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Que la presente investigación tuvo su origen el día 06-08-2008, cuando el ciudadano JOSE GREGORIO FLOREZ LUNA, victima de la presente causa, formuló denuncia ante la Policía del Estado Táchira, manifestando que en esa misma fecha, aproximadamente a las 7:20PM, se encontraba en su negocio ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, casa N° 6-20, local 3 frente a importadoras FENICO, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando llegaron cuatro hombres armados y sometiendo a los presentes los amarraron y bajo amenaza de muerte le despojaron de las llaves de su camioneta Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Año 2008, color Plata, Placas 410-DBC, Serial del Motor 268643, Serial de Carrocería 8LBETF1N380002265, llevándosela a paradero desconocido, igualmente la victima indicó que reportó el robo al Servicio de Emergencia 171, quienes a los 10 minutos de realizado el reporte le llamaron para informarle que se trasladara a la Avenida Antonio José de Sucre donde encontró su vehiculo.

Es de acotar que la victima informó a los funcionarios no haber visto a las personas que le despojaron de su vehiculo, por cuanto fue acostado en el suelo bajo amenaza de muerte. De lo anteriormente descrito no consta en autos suficientes elementos para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y así proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos ya que la victima manifiesta que de volver a ver dichos sujetos no los reconocería, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.

CAUSA: 3C-9545-08