REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, ABG. KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana BORRERO FLORES MARIA LAURA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.208.453. Siendo los hechos:

El 13 de Mayo de 2008, la ciudadana BORRERO FLORES MARIA LAURA, interpone denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 1 del Estado Táchira, para manifestar: “En este mismo día siendo las 10:50 de la mañana me encontraba en la panadería donde laboro y fui a sacar copias, me llamaron a mi celular N° 0414-9337787, del abonado presunto paramilitar N° 0414-7244772, y preguntaron por mi y yo pensé que era un proveedor y le dije que quien era y el me dijo que eran paramilitares y me dijo que yo era la administradora de la panadería, que era para una reunión con el señor Vicente Rojas en el puerto, yo respondí que estaba equivocado y le colgué, y volvió y llamo y yo le dije que estaba equivocado y ellos me dijeron, que no me negara que ellos sabían que era yo y que no me colocara de mona y dígale a el que el sabe de que le estoy hablando, y me dijeron que ellos sabían que yo era la encargada de la Panadería San Cristóbal y que el sabía de que se trataba, y que no acudiera a ninguna autoridad si no me iban hacer daño, le colgué y apague el teléfono hasta el momento. Es todo”.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Amenazas a la Vida, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana BORRERO FLORES MARIA LAURA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BORRERO FLORES MARIA LAURA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.208.453.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9489-08