REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO G., mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana HEIDI JENNIFER AZUAJE MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.084.414. Siendo los hechos:

En fecha 22 de Julio de 2008, la Fiscalía Quinta recibió por distribución del Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana HEIDI JENNIFER AZUAJE MORA, ya identificada, quien manifestó entre otras cosas: “Vengo a denunciar que en el período del mes de Junio, cuando recibí la noticia de mi ascenso traslado y en el cual realizaba las mudanzas de la oficina para mi casa y posteriormente para el Táchira, se me extraviaron mis credenciales, no se la fecha ni el momento exacto y no denuncie inmediatamente por no estar segura de que se me había extraviado o que estaba traspapelado … era un carné magnético el cual señalaba que me encontraba adscrita en la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Estado Zulia, con sede en Cabimas del Ministerio Público y tenía mi foto … ”.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que no se encuentra en la Ley tipificado el hecho investigado como delito, dando como resultado que no revista carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana HEIDI JENNIFER AZUAJE MORA, ya identificada en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana HEIDI JENNIFER AZUAJE MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.084.414.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9460-08