REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. GONZALO BRICEÑO G., mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YOHAN FERNANDO VELAZCO SOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.502.083. Siendo los hechos:

El 01 de Julio de 2008, el ciudadano YOHAN FERNANDO VELAZCO SOSA, interpone denuncia ante el Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que por distribución de dicho Despacho le correspondió conocer a la Fiscalía Quinta de esta misma Jurisdicción, para manifestar: “El día 16 de Octubre de 2004, contraje matrimonio con la ciudadana Sandy Karina Guerrero Zambrano, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.766.527, de esta unión procreamos una hija, la niña Jennifer Katiuska, actualmente tiene tres años, ahora bien, el 27 de Noviembre de 2007, mi esposa me abandono y se fue para la casa de su mamá, ahí cerca de la casa donde yo vivo, El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decidió y me encomendó la guarda y custodia de mi hija, desde el 15 de Junio de 2008, he estado recibiendo amenazas en mi teléfono celular, por parte de gente desconocida, en donde me dicen que me van a matar, en otras me dicen que cuando me vean circulando en la moto, me la van a robar, también amenazan a mis hermanas de la suerte que puedo correr yo, personas allegadas a mi entorno, me manifiestan que mi esposa es presuntamente la autora intelectual de las amenazas ya que ella lo ha dejado entrever entre sus amistades, son muchas las amenazas que reciben en mi casa, que mis padres están afectados por esta situación, razón por la cual solicito de sus buenos oficios la citación personal de Sandy Karina Guerrero Zambrano … para que responda ante las autoridades, la razón de las amenazas”.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de Amenazas, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano YOHAN FERNANDO VELAZCO SOSA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano YOHAN FERNANDO VELAZCO SOSA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.502.083.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9434-08