REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, ABG. KHARINA ANJANETH HERNÁNDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR ORLANDO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.105. Siendo los hechos:

El 28 de Abril de 2008, el ciudadano OMAR ORLANDO CASTELLANO, interpone denuncia ante la Policía del Estado Táchira, Departamento de Inteligencia, Sección Denuncias, quien manifestó: “El día sábado 26 del corriente yo me encontraba por la Redoma del Educador, iba en mi carro y deje mi koala al lado derecho del asiento y cuando abrí la puerta se me cayo, en vista de esto lo fui a buscar y no lo encontré dentro del koala contenía mis documentos personales, mi credencial que me acredita como funcionario policial, en vista de esto vengo a colocar la denuncia.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal a la prosecución del proceso penal, ya que los hechos investigados no constituyen delito, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano OMAR ORLANDO CASTELLANO, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano OMAR ORLANDO CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.105.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9433-08