REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY MARTINEZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.242.470. Siendo los hechos:

En fecha 05 de Junio de 2008, la Fiscalía Vigésima Segunda recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en fecha 03 de Junio de 2008 por la ciudadana FANNY MARTINEZ CRUZ, en la cual expuso lo siguiente: “… Yo vengo a denunciar a la ciudadana ZULAY ARAQUE … esta residenciada al lado de mi casa y construyó un rancho encima de las paredes de mi casa, ya que la misma en su casa hace cosas de brujería y con tabacos, lo que está afectando la salud de mi hijo CRISTIAN NAZARETH MARTINEZ CRUZ, de 14 años de edad, ya que al ella fumar tabaco lo hace de día y de noche y este humo entra en mi residencia lo que ha provocado crisis de asma ya que el niño desde que tenía tres meses de edad sufre de esto, tengo miedo que un día mi hijo por ese humo peligre su vida … igualmente esa señora se ha dado a la tarea de agredir verbalmente a mi hijo en la calle, gritándole a los niños que no jueguen con mi hijo porque el es marico … eso ha sido reiterado desde el año 2006, hubo demandas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente donde ella firmó que no se metería más con mi hijo, pero a raíz de los problemas conmigo, mi hijo me cuenta que cuando lo ve solo lo maltrata … y esto a afectado la salud emocional de mi hijo … yo lo que quiero es que esa señora no se meta más con mi hijo … además que deje de fumar tabaco en su casa que esta pegada a las paredes de mi casa, ya que mi hijo es asmático y puede afectar gravemente su salud, ella fuma de noche y de día tabaco … Omissis”.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos denunciados no tienen relevancia desde el punto de vista penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por la ciudadana FANNY MARTINEZ CRUZ, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana FANNY MARTINEZ CRUZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.242.470.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9432-08