REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 16 de SEPTIEMBRE de 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de YECSON GREGORIO CONTRERAS MENDEZ, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 26 de Enero de 2007, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente LUIS EMIRO AVENDAÑO GUERRERO, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -no ha cedulado, el cual indicó que el joven Yecson Contreras el día 24 de Enero de 2007, se enfureció luego de tener un juego de béisbol y con el palo que sirvió de bate en el juego comenzó a lanzar golpes, logrando pegarle al adolescente en un ojo, disculpándose con el mismo y comprometiéndose a cubrir los gastos médicos para la lesión, lo cual no cumplió y es en consecuencia de este hecho que el adolescente interpone denuncia.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que no se ha podido comprobar las lesiones sufridas por la presunta victima, en virtud de que pese a ordenarse la práctica de Reconocimiento Médico Legal, el adolescente no acudió al servicio como le fue requerido, no pudiéndose en consecuencia adecuar el hecho investigado a algún tipo penal y faltando el medio probatorio fundamental para comprobar la comisión de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, a su vez es imposible ejercer la acción penal que corresponda y es por tal sentido que no se puede fundar una acusación en contra del ciudadano YECSON GREGORIO CONTRERAS MENDEZ, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de YECSON GREGORIO CONTRERAS MENDEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO. (A)

CAUSA: 3C-9352-08