REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. ANDREINA TORRES MÁRQUEZ, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR ORLANDO LEÓN SOSA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-19.351.488. Siendo los hechos:

En fecha 09 de Junio de 2008, se recibe en la Fiscalía Cuarta, actuaciones procedentes de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del Estado Táchira, relacionadas con una denuncia formulada por parte del ciudadano VICTOR ORLANDO LEÓN SOSA, quien manifestó: “Vengo a denunciar que hace más o menos quince días me encontraba en ACNUR, tomando unos cursos sobre proyectos para el préstamo de dinero, cuando llego un hombre y le pregunto por mi nombre al vigilante, le dijo que me había llamado, cuando yo no tengo teléfono, diciendo que el me conocía y que yo vivía en Palo Gordo, que yo le iba a ayudar aquí en Venezuela, cosa que no es verdad, porque aquí ni siquiera yo estoy ubicado y no vivo en Palo Gordo sino en la Ferrero Tamayo, me llamaron a la puerta y salí y había un tipo como de uno setenta de estatura, contextura mediana, moreno, me saludo y me dijo que me necesitaba, yo salí y el me dijo que nos venimos seis personas y una perrita, el me dijo que ya todos sabían que yo estaba aquí, yo me hice el desentendido y le dije que me esperara que iba a hacer una llamada y en un descuido de el yo me le perdí, no volviendo al ACNUR, después de esto mis hijas que trabajan en el centro han visto dos tipos que las han estado siguiendo, tomando ellas las debidas precauciones, tomando taxis y diferentes rutas, el jueves pasado yo estaba con un diputado como a las 9:00 de la noche, me llamo una de las hijas y dijo que un tipo las estaba siguiendo, entonces me dijo que nos encontráramos en otro lado, esta semana que paso entró un tipo al almacén a comprar unas camisas y el hombre se le identifico a una de las vendedoras como la Milicia de Colombia y la niña que estaba cerca de la caja lo que hizo fue esconderse, desde allí en adelante tenemos ese miedo y por eso venimos a sentar este precedente, buscando que la justicia nos ayude en este caso que tenemos, es todo.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano VICTOR ORLANDO LEÓN SOSA, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano VICTOR ORLANDO LEÓN SOSA, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-19.351.488.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9321-08