REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2008

AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. GLADYS CAÑAS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA
FISICA.
IMPUTADO: JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ.
VICTIMA: SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente averiguación, constan en denuncia de fecha 29-06-2007, formulada por la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN, en contra del ciudadano JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, la cual manifestó: “El me violo cuando yo tenia 14 años de edad. (…) mi mamá me dejaba sola con el, el empezó a abrazarme y tocarme yo no me quería dejar, me agarro a la fuerza y me violo; cuando yo tenia 16 años volvió a abusar de mi, de ahí en adelante el ha intentado pero yo no me he dejado (…) me ha golpeado porque él quiere que yo esté con el a la fuerza, la semana pasada llegue tarde a mi casa, mi mamá me dijo que Jesús estaba molesto y le había dicho que me iba a sacar a patadas para la calle (…) el comenzó a insultarme diciéndome… porque yo tengo mi novio que se llama Oscar Bello, esta mañana cuando me levante Jesús comenzó a tocarme, yo le dije que me respetara, me quiso agarrar a la fuerza y me dijo que así como le daba a Oscar le tenia que dar a él, se encontraba presente mi hija de 2 años y medio y me dijo que si yo no estaba con él se las iba a cobrar con la niña, que me daba chance hasta mañana”

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.302, de estado civil soltero, residenciado en Plaza Venezuela, sector 4, mas abajo del Centro Materno, casa N° 1-128, carrera 4, Estado Táchira, teléfono: 0414-0757205, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.302, de estado civil soltero, residenciado en Plaza Venezuela, sector 4, mas abajo del Centro Materno, casa N° 1-128, carrera 4, Estado Táchira, teléfono: 0414-0757205, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.





B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales: Declaración de las ciudadanas SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN ( Victima) y NANCY VERA LAGOS (Medico Forense)

B.1.2.- Las Documentales:
- Informe Medico Forense N° 9700-164-4136, de fecha 29-06-2007.
- Acta de Investigación de fecha 01-10-2007.
- Inspección Técnica, signada con el N° 6162, de fecha 01-10-2007.
- Acta de Notificación de fecha 04-07-2007.
Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

El imputado JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa los delitos imputados son los de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.302, de estado civil soltero, residenciado en Plaza Venezuela, sector 4, mas abajo del Centro Materno, casa N° 1-128, carrera 4, Estado Táchira, teléfono: 0414-0757205, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del
Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente y prohibición de ingerir bebidas
alcohólicas.


Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.302, de estado civil soltero, residenciado en Plaza Venezuela, sector 4, mas abajo del Centro Materno, casa N° 1-128, carrera 4, Estado Táchira, teléfono: 0414-0757205, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
B.1.- ADMITE:
B.1.1.- Las Testimoniales: Declaración de las ciudadanas SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN ( Victima) y NANCY VERA LAGOS (Medico Forense)

B.1.2.- Las Documentales:
- Informe Medico Forense N° 9700-164-4136, de fecha 29-06-2007.
- Acta de Investigación de fecha 01-10-2007.
- Inspección Técnica, signada con el N° 6162, de fecha 01-10-2007.
- Acta de Notificación de fecha 04-07-2007.

Las anteriores pruebas se admiten por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS EZEQUIEL USECHE GAMEZ, quien es venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 06-10-1952, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.830.302, de estado civil soltero, residenciado en Plaza Venezuela, sector 4, mas abajo del Centro Materno, casa N° 1-128, carrera 4, Estado Táchira, teléfono: 0414-0757205, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA YULIETH RAMIREZ ALBARRACIN, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del
Alguacilazgo.
2.- No volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente y prohibición de ingerir bebidas
alcohólicas.


Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-8845-08