En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil ocho, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 0 con calle 6, N° 5-23, Barrio El Cementerio, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, sede de la Sociedad Mercantil KANSAY MUEBLES C.A., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACGIRA, Juez Unipersonal N° 1, Sala de Juicio, para llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARISOL VILLAR GONZALEZ, por RENDICION DE CUENTAS. Se encuentra presente la ciudadana MARISOL VILLAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.451.373, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el ciudadano OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.157.694, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.742, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Por cuanto en las actuaciones que integran la presente comisión no consta expresamente la identificación de la Parte Demandada, es por lo que este Juzgado Ejecutor, solicita a la ciudadana MARISOL VILLAR GONZALEZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, indique la identificación del o las personas que conforman la Parte Demandada, y a tal efecto expone: “A solicitud de este Juzgado, informo que la parte Demandada en el presente proceso la conforma las ciudadanas: AURA YSOLIDA CONTRERAS COLMENARES, MAURYN KATHIANA CONTRERAS y ANGELICA MERCEDES CONTRERAS. Es todo”. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana ANGELICA MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.354.304, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Codemandada, e hija del ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, quien en vida era accionista de la Sociedad Mercantil KANSAY MUEBLES C.A., y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal notificada como ha sido en este acto la ciudadana ANGELICA MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, de la misión del Tribunal, en cumplimiento del Decreto de Medida Cautelar Innominada dictado por el Tribunal de Instancia Comitente, procede a requerir a dicha ciudadana la exhibición del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil KANSAY MUEBLES C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, de fecha 10 de enero de 2001, anotado bajo el N° 18, Tomo 1-A, ubicada en carrera 0, N° 5-23, Barrio El Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, a los fines de estampar en dicho libro Nota Marginal prohibiendo vender, ceder, traspasar o realizar cualquier acto de disposición sobre el total o parte de las acciones de la referida empresa a nombre del ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.627.100; informando la referida ciudadana que el Libro de Accionistas en mención no se encuentra, por el momento, en la sede de la Empresa, la cual funciona en la dirección donde nos encontramos. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, quien asiste a la ciudadana MARISOL VILLAR GONZALEZ, en su carácter de Parte Demandante, ya identificados, y cedida que le fue expone: “En este estado en virtud que se hace imposible la exhibición del libro de accionistas de la empresa y en acuerdo con la parte demandada, pido a este Despacho suspender la presente medida por un plazo de veinte (20) días hábiles, a los fines que la parte demandada presente el Libro y se pueda estampar la medida. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida Cautelar Innominada dictado por el Juzgado de Instancia Comitente y a solicitud del Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES, quien asiste a la ciudadana MARISOL VILLAR GONZALEZ, en su carácter de Parte Demandante, ya identificados, ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia, ante la imposibilidad manifestada por la ciudadana ANGELICA MERCEDES CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, en su carácter de Parte Codemandada, e hija del ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, quien en vida era accionista de la Sociedad Mercantil KANSAY MUEBLES C.A., de exhibir al Tribunal el Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil KANSAY MUEBLES C.A., a los fines de estampar Nota Marginal prohibiendo vender, ceder, traspasar o realizar cualquier acto de disposición sobre el total o parte de las acciones de la referida empresa a nombre del ciudadano SAMUEL GUILLERMO CONTRERAS SANTO, SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión concediéndoles a la Parte Demandada el lapso de veinte (20) días hábiles para la consignación del referido Libro de Accionistas por ante la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas, ubicado en la calle 4 entre carreras 11 y 12, Boulevard Café Plaza, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA CO-DEMANDADA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1287-2008.