En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 15 de la Zona Industrial, Galpón 1-138, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee textualmente: “Alianza, Suelas & Diseños C.A.” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE MOHAMED HERNANDEZ RANGEL, contra la Sociedad Mercantil ALIANZA, SUELAS & DISEÑOS C.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.565.558, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro.109.481, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MOHAMED HERNANDEZ RANGEL, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble el ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.983, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ALIANZA, SUELAS & DISEÑOS C.A., Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.818.586, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Agente VELOZA ROA EDGAR ARMANDO, Placa 2625 y el Agente LEON CAMACHO ENDER DAVID, Placa 2980, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial de Ureña, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MOHAMED HERNANDEZ RANGEL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ALIANZA, SUELAS & DISEÑOS C.A., Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo), representados mediante la emisión de cuatro (4) cheques librados contra la cuenta corriente Nro. 01140431614310049730, del Banco del Caribe, cuyo titular es el ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, de esta misma fecha, por los montos que a continuación de indican: cheque Nro.22498013, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), para ser presentado por taquilla para su cobro el día viernes 10 de Octubre de 2008, cheque Nro.55398010, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), para ser presentado por taquilla para su cobro el día jueves 30 de Octubre de 2008, cheque Nro.13098011, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), para ser presentado por taquilla para su cobro el día viernes 28 de noviembre y cheque Nro.28798012, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), para ser presentado por taquilla para su cobro el día miércoles 31 de diciembre de 2008. Por tal razón, en nombre de mi mandante, acepto el pago ofrecido y recibo los cheques anteriormente descritos, a mi entera satisfacción, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo y devuelva la comisión al Tribunal de la causa. En consecuencia doy por satisfecha la pretensión demandada y una vez se haga efectivo el cobro de los cheques, dicho cobro se tendrá como el más absoluto y cabal de los finiquitos, no teniendo más nada que cobrar por este ni por ningún otro concepto relacionado con el objeto de la demanda. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a los solicitado por el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MOHAMED HERNANDEZ RANGEL, Parte Demandante, en virtud de los pagos realizados y ofrecidos por el ciudadano JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, ya identificado, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil ALIANZA, SUELAS & DISEÑOS C.A., Parte Demandada, y establecidos como se encuentran los medios alternativos para la resolución de conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y 258, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa comitente y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada precedentemente. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos LISBETH JOHANA VARGAS GAFFARO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA (Rfdo.)
LA PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1285-2008.
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