En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:30 p.m., frente a un Bien Inmueble consistente en una parcela o lote de terreno identificado con el Nro. 41, Parcelamiento sin nombre, en cuya entrada existe un letrero en el cual se lee: “Agrícola la Gallera”, vía El Cerrito, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano FRANCISCO ELIAS BLANCO HIGUERA, contra la ciudadana MARLENY CAMERO DE SUAREZ, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO ELIAS BLANCO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.061.345, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que en el bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, por tratarse de una parcela de terreno desprovista de construcción alguna, no se observan personas a los fines de su notificación. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano FRANCISCO ELIAS BLANCO HIGUERA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Abogado JESUS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en una parcela o lote de terreno identificado como “Lote 41” del Parcelamiento ubicado en la vía El Cerrito, Sector denominado “Agricola la Gallera”, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vialidad interna, calle 2, mide Nueve Metros (9 Mts.); SUR: Colinda con el norte del lote Nro. 38, mide Nueve Metros (9 Mts.); ESTE: Colinda con el oeste del lote Nro. 40, mide Veinte Metros (20 Mts.); y OESTE: Colinda con el este del lote Nro. 42, mide Veinte Metros (20 Mts.); propiedad de la ciudadana CARMEN MARLENY CAMERO DE SUAREZ, Parte Demandada, conforme al documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Ureña del Estado Táchira, inserto bajo el Nro. 38, Tomo XIX, de fecha 09 de Noviembre de 2001, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio que forma parte de otro de mayor extensión, con una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts.2); totalmente desprovisto de nomenclatura distintiva, el cual según los documentos está identificado el mismo como lote Nro. 41, Parcelamiento ubicado en la vía El Cerrito, Sector denominado “Agricola la Gallera”, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, usando como punto de referencia la construcción de una vivienda tipo campestre totalmente terminada, edificada en la parcela o lote identificado con el Nro. 39, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicado por el abogado actor en su exposición, a la cual se accesa por una la Vía del parcelamiento, identificada como calle 2. El inmueble en cuestión se refiere a una parcela de terreno de superficie plana, desprovista de construcción alguna, y solo se aprecia maleza sin ningún tipo de cerca u otro tipo de división que determine con claridad sus linderos, excepto por el lindero Sur el cual colinda con el norte del lote Nro. 38, en cual existe una cerca de alambres de púas con parales en metal. Dicho inmueble posee conexiones para los servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, y se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación. Tomando en consideración la ubicación, extensión, tipo de terreno, así como la extensión del mismo le atribuyo un valor prudencial de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del ciudadano FRANCISCO ELIAS BLANCO HIGUERA, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Abogado JESUS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, ya identificados, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.4.788,oo), el Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio que forma parte de otro de mayor extensión, con una superficie de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts.2); identificado el mismo como lote Nro. 41, Parcelamiento ubicado en la vía El Cerrito, Sector denominado “Agricola la Gallera”, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por la perito en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1263-2008.