En el día de hoy 30 de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 minutos de la mañana, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y se constituyo en la casa de habitación signada con el N° 1-50, calle 1, Barrio 23 de Enero, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la Comisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constante de Medida de Embargo Preventivo de bienes muebles propiedad de la parte demandada, por juicio incoado por la ciudadana: Maria Ligia Aparicio León, asistido del Abogado: LUIS IVÁN PEREZ LÓPEZ, demandan al ciudadano: JOSÉ SIMÓN GARZÓN, plenamente identificado en autos, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente civil N° 17696-2008. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas en el referido inmueble procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano: GARZÓN JOSE SIMÓN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería N° E- 80.589.892, en su carácter de demandado, con domicilio donde esta constituido el Tribunal Ejecutor, lo notificó de la misión a cumplir y después de haber leído el despacho de comisión que le fue presentado por este Tribunal, expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le concede un plazo de (60) minutos, para que se comunique con su abogado de su confianza, a fin de que ejerza el derecho a su defensa, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto la ciudadana: APARICIO LEON MARIA LIGIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.678.693, de estado civil soltera, debidamente asistida por el abogado: Luis Iván Pérez López, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.096.277, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.452, de este domicilio de San Juan de Colón del Estado Táchira, en su carácter de demandantes. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, designa de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de representante de la Depositaria judicial La Seguridad, como se evidencia en el documento Notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/02, el cual fue presentado su original para su vista y devolución; y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio de San Juan de Colón del Estado Táchira, quienes están presentes en este acto, el Tribunal, les tomó el Juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la parte demandante, debidamente asistida de su abogado, ya plenamente nombrados identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventiva de bienes muebles, decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo para que sean embargados el siguiente bien mueble de las siguientes características CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO: 1995, COLOR: MARRON Y BEIGE, PLACA 51SEAD, SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4K3V304148, SERIAL DEL MOTOR: KSV304148, vehículo que le pertenece al demandado, ciudadano: GARZON JOSE SIMON, colombiano, titular de la cédula de extranjería N° E- 80.589.892, segun documento Notariado por la notaría de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Tachira, anotado bajo el N° 32, del Tomo 34, de fecha 28 de noviembre del año 2005, del cual se anexa copia fotostática del documento a esta acta”. Es todo. seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble vehículo antes señalado por la parte actora, insta al perito designado, a que proceda a describir las condiciones en que se encuentra el vehículo y expuso: “Se trata de un vehículo MARCA CHEVROLET, placas: S1SEAD, color: MARRON Y BEIGE y demás características anotadas en la presente acta y el referido vehículo presenta los siguientes detalles: Latonería y pintura en buen estado, vidrios en buen estado, cauchos y rines de lujo en buen estado, tapicería en buen estado en cuero, posee equipo de sonido en buen estado, caucho repuesto en buen estado con rin de lujo, motor y caja en buen estado y por su estado de conservación lo evaluó en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo). Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble vehículo ya señalado y avaluado por el perito designado, declara formalmente embargado preventivamente el citado vehículo y declara la Desposesión Jurídica del mismo. Por parte del demandado ya plenamente identificado y hace entrega del vehículo embargado, al depositario judicial designado en la presente acta, quien estando presente manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta para su deposito judicial. Todo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento civil. En este estado la parte demandante y su abogado asistente, ya identificados anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue Expuso: “Por cuanto el demandado de autos, ciudadano: JOSE SIMÓN GARZÓN, ya identificado, anteriormente, se ha comprometido a llegar a un entendimiento con mi persona, pido que el vehículo aquí embargado, se deje bajo la guarda y custodia del mismo demandado y aquí notificado, para que dentro del lapso de 10 días, a partir de esta misma fecha, señalados por el Código de Procedimiento Civil, como plazo de intimación, o de lo contrario vencido este plazo, se procederá al retiro del vehículo”. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas, oída la exposición de la parte demandante debidamente asistido de su abogado, acuerda de conformidad y deja el vehículo embargado preventivamente, bajo la guarda y custodia del demandado notificado, con la obligación del depositario designado de supervisar el vehículo periódicamente. Es todo. no siendo otro el objeto de este Juzgado Ejecutor, declara concluido el acto, declara cumplida la presente comisión ordenada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó este Juzgado fue señalada por la parte demandante y su abogado asistente, y acuerda regresar a la sede a las 11:25 am, Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

DEMANDADO NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA
JOSE SIMÓN GARZÓN

LA PARTE DEMANDANTE
APARICIO LEÓN MARIA LIGIA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
LUIS IVÁN PEREZ LÓPEZ

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

EL PERITO PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES
SILENY SUAREZ

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.