En el día de hoy, martes veintitrés de septiembre de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana YOSMAN YANALIN DURAN FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.230.534, asistida por el abogado en ejercicio JOEL DARIO CARMARGO ARAQUE, inscrito en el inpreabogado N° 31.175, e indico a este Tribunal a siguiente dirección: Inmueble sin marca ubicada en el Pasaje 8 del Barrio Marco Tulio Rangel, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO Y ENTREGA DE INMUEBLE, decretada en el JUICIO que por DESALOJO sigue YOSMAN YANALIN DURAN FLOREZ, contra THAIS ALVAREZ, en el expediente Nº 4631/2007 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales: Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560, Franklin Rolando González Chaparro, placa 1474 Cabo 2do y Eugelbert ENRIQUE Vivas García, placa 3256, agente, los dos últimos pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). En este estado siendo las 10 y 35 a.m., se hizo presente la ciudadana THAIS MARGARITA MORALES MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.042, quien manifestó ser la ocupante del inmueble objeto de la presente medida de desalojo, a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandante ya identificada y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente de este Tribunal Ejecutor de Medidas la Suspensión Temporal de la Comisión a la cual se refiere el expediente 4467-08, y obedeciendo esta petición a que en el mandamiento de ejecución correspondiente se ordena a la demandada THAIS ALVAREZ la entrega del inmueble en cuestión y cuando en realidad la verdadera identidad de la demandada es THAIS MARGARITA MORALES MONTIEL, C.I. N° V- 9.224.042. En tal sentido considero oportuno que dicha suspensión se realice por un lapso de 30 días continuos a partir de la fecha de hoy y así poder subsanar el error cometido en la identificación de la parte demandada es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, por el lapso solicitado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m. y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Todo Vale.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


YOSMAN YANALIN DURAN FLORES
EL ABOGADO ASISTENTE,


JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

MAYKOL YENDER CONTRERAS

FRANKLIN ROLANDO GONZALEZ CHAPARRO
EUGELBERT ENRIQUE VIVAS GARCIA

LA NOTIFICADA,

THAIS MARGARITA MORALES MONTIEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARIA ALEJANDRA MARQUINA H.