JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL
198° y 149°

Michelena, veinticinco (25) DE SEPTIEMBRE DE 2008.

EXP. PROTECCION Nº 000-16-2005.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V – 10.115.713, en su carácter de demandado-obligado en la presente causa, diligencia de fecha 22-09-2008 (f. 128 y 129), del cuaderno principal, mediante la cual pide al tribunal la REVISION de las medidas decretadas por este juzgado. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, donde cursan auto separado por DECRETO DE MEDIDA DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) SOBRE LOS SIQUIENTES CONCEPTOS: BONO VACACIONAL, AGUINALDOS Y FIDEICOMISO de fecha 18-10-2007, consta al folio (f. 100 y 101), del cuaderno principal y al folio (f. 2 y 3) del cuaderno de medidas, con motivo del escrito de fecha 16-10-2007, presentado ante este despacho por la ciudadana VIRGINIA VIVAS PRISCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.105.207, en su carácter de parte demandante como madre y representante legal del niño beneficiario de las pensiones, en dicho escrito manifestó lo siguiente: “ Solicito que le sea descontado por nomina el 25% de las vacaciones, 25% de aguinaldo y un 25% de fideicomiso; así mismo solicito el goce de los beneficios que el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, disfruta por ser educador como lo son IPAS, SEGURO HCM, POR CUANTO EL NIÑO ESTUVO MUY GRAVE Y NO CONTO CON LA AYUDA ECONOMICA DEL OBLIGADO”. De lo anterior se colige que el estado de salud del niño alegado por la madre no fue opuesto por el demandado, previniendo en un futuro la seguridad, resguardo, protección del estado de salud del menor, tomando en cuenta la gravedad y urgencia de la situación que se pudiera presentar y expuesta en la presente causa, se decretaron medidas de conformidad con el articulo 521 “Medidas que pueden ser ordenas. El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: literal a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.”, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente del primero (01) de abril del año 2000, ley que fue reformada para entrar en vigencia el día 10 de diciembre del año 2007, donde el articulo anteriormente citado se encuentra establecido en el articulo 466-B. Es necesario tomar en cuenta según diligencia suscrita por el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, de fecha 01-10-2007, riela folio (f. 89), a los fines de hacer constar que de manera voluntaria para cumplir con lo pautado en el acto conciliatorio de fecha 01-11-2006, del incremento de la manutención alimentaría acordado en un 25%, donde la cuota mensual de OCHENTA BOLIVARES (Bs.f 80) pasaría ha ser aumentada en la cantidad total de CIEN BOLIVARES mensual (Bs.f 100) con cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre actualmente en la cantidad total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.f 200), cantidades que son depositadas a la cuenta del menor en forma voluntaria. Dinero con el cual la madre tiene que cubrir necesidades del menor para un nivel de vida adecuado y lo que comprende la obligación de manutención tales como: alimentación nutritiva y balanceada, higiene, salud, vestido en festividades dicembrinas, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación en época vacacional, de conformidad con los articulo 30 y 365 de la ley citada anteriormente. Originado dicho deber en acto conciliatorio entre las partes procesales por manifestación escrita, libre y voluntaria firmada por ambas partes que consta en autos. Este Juzgado visto lo solicitado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, y de conformidad con el articulo 131 “ …Las medidas pueden ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, modificarlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso” concatenado con el articulo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece de manera expresa “Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el Juez o Jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el numero de los y las solicitantes”, tomando en consideración por cuanto en este tribunal cursa causa de obligación de manutención; donde el aquí solicitante EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, es parte demandada y actualmente se encuentran decretadas otras medidas específicamente sobre prestaciones sociales y bono de fin de año y el numero de solicitante son dos (2) adolescentes, debe aplicarse la proporcionalidad que corresponde a cada uno. Se observa que la solicitud de REVISION, solicitada por escrito; no es contraria a derecho ni al orden público, que está fundamentada en una norma contenida en la Ley especial que rige la materia, que la parte demandada ha convenido en los términos de OBLIGACION DE MANUTENCION. Por las razones de hecho y derecho anteriormente explicadas, este Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Se MODIFICA la medida decretada del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el bono vacacional, aguinaldos y fideicomiso, que percibe el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, decretada en fecha 18-10-2007, quedando MODIFICADA en un DIESIESIS COMA SEIS POR CIENTO (16,6%) las medidas decretadas sobre bono vacacional, aguinaldo y fideicomiso. Líbrese oficio al departamento de finanzas encargado de la nomina de docentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149°
de la Federación.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez Temporal


Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las una horas del día (01:00 pm.).

Abg. Argilisbeth García Torres.
La Secretaria.
AKCQ/agt.