JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008.

198° y 149°
EXP. PROTECCION N° 000-35-2006.


Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 18 de SEPTIEMBRE de 2008, con motivo de la solicitud de Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana YORLEY DEL ROSARIO CHACON RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 9.342.600, con domicilio y residencia en la terraza 9 casa Nº 323, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos niños RONIEL ALEJANDRO Y NIXON JOSUE ROSALES CHACON, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, RODRIGO ANTONIO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.126.111, quien ejerce funciones laborales de conductor suplente en la Corporación de Salud del Estado Táchira, según constancia de trabajo devengando un salario integral que anexa en un folio en este acto, con domicilio y residencia en la carrera 2 edificio FRANYELY apartamento B-1, Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano RODRIGO ANTONIO ROSALES ARELLANO, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 200,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos; igualmente asumió la obligación de pasarle las cuotas extraordinarias los cuales serán descontados del bono vacacional la cuota correspondiente del mes de septiembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs.F.500,oo), en total y la cuota del mes de diciembre de cada año, para, navidad y fin de año, será descontada de los aguinaldos todos estos conceptos serán por nomina depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal aperturó en Banfoandes, a nombre de los menores. la madre y representante legal de los niños solicito el aumento automático, visto lo solicitado; este juzgado de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé lo concerniente al incremento automático del treinta por ciento (30%) del monto fijado por cuota mensual y extraordinaria de mutuo acuerdo por las partes, los cuales en su debida oportunidad serán calculados por auto separado en forma sucesiva cada año hasta la extinción del proceso. Igualmente el padre manifiesta estar de acuerdo en cancelar un mes en forma alternada de mensualidad del colegio privado del niño RONIEL ROSALES CHACON. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento que hizo el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos YORLEY DEL ROSARIO CHACON RIVAS y RODRIGO ANTONIO ROSALES ARELLANO, en beneficio de sus hijos la niña, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio a la Corporación de salud del Estado Táchira a los fines de la retención por nomina del obligado.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.





ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-35-2006.