JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 23 de septiembre de 2008.

198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de septiembre de 2008, inserta al folio 192 del presente expediente, suscrita por la ciudadana AYMARA CANCHICA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.910, mediante la cual solicita que se notifique al padre de sus hijos del pago de 10 UNIDADES TRIBUTARIAS para cada hijo, por concepto de útiles escolares, correspondientes al mes de julio de 2007, conforme a oficio No. 4482, que riela al folio 133 y fue agregado al expediente el día 08 de enero de 2008. Al respecto, estima oportuno esta administradora de justicia, realizar las siguientes consideraciones:

Se observa, que mediante Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2006, se fijó la obligación alimentaria a favor de los hermanos xxxxxxxxxxxxxxxx (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).

. En dicha sentencia, la cual quedó definitivamente firme,, ya que ninguna de las partes ejerció el respectivo recurso, se estableció lo referente a la cuota escolar, acordándose que la misma sería por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), cantidad ésta que se fijó en virtud de la Planilla de Liquidación de Haberes del mes de OCTUBRE de 2006, a nombre del ciudadano EDGAR SMITH ALTUVE NIETO, la cual corre inserta al folio 18, así como Constancia de Trabajo y sueldo insertas a los folios 19 y 20, expedida por el Teniente Coronel (Ej.) Abrahan Valladares, Jefe de la Dirección de Personal del Ejercito en donde se lee: “…por medio de la presente hago constar que el Ciudadano: ST3. (EJ) ALTUVE NIETO EDWAR SMITH, C.I. 13.587.028, es personal activo de este componente desde el 05JUL2005, y actualmente se encuentra cumpliendo funciones como especialista en informática de la Dirección de Informática, devengando un sueldo mensual de SETECIENTOS (sic) CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,00)…, las cuales fueron aportadas a los autos por el obligado alimentista, donde constaba su capacidad económica.

Ahora bien, dicha cantidad (Cuota Escolar), fue retirada por la madre de los beneficiarios de autos en dos partes: la primera el 18 de septiembre de 2007, inserta al folio 104 y la segunda parte el día 19 de octubre de 2007, inserta al folio 116, por lo que su solicitud de cobro, en virtud de haberse recibido el Oficio N° 52-201-00030-04482, de fecha 23 de noviembre de 2.007, recibido en este Tribunal en fecha 8 de enero de 2008, emanado de la Dirección de Personal del Ejército, el cual riela a los folios 133 y 134, en donde informan, entre otras cosas: “…asimismo le informo que el precitado profesional... se le cancela… un (01) bono escolar por la cantidad de diez (10) unidades tributarias para cada hijo en edad escolar pagadero en el mes de Julio de cada año…”

Por tanto dicha solicitud, es improcedente, toda vez que la Sentencia, donde fue fijada la cantidad para las cuotas extraordinarias, fue dictada en fecha 12 de Diciembre de 2006 y para esa fecha, no constaba en autos el Oficio, en el cual le otorgaban el referido beneficio a los hermanos ALTUVE CANCHICA, por lo que mal podría la solicitante, a esta fecha, reclamar un beneficio a favor de sus hijos, del que esta instancia judicial no tenía conocimiento, más aún que esa probanza tenía que aportarla ella misma, en su oportunidad correspondiente y no lo hizo. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA la solicitud formulada por ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.350.910, referente al pago de 10 Unidades Tributarias, por concepto de cuota escolar del año 2007, para cada hijo.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZ ADRIANA VIVAS VÉLEZ

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 187, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Luz Adriana Vivas Vélez – Secretaria Temporal



Exp. Nº 1375-2006
BYVM/mcr
VA SIN ENMIENDA.