REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 959 – 08 –570

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yelitze Marbella Hernández Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.156.938, con el carácter de madre del niño: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: Calle principal. Nro. 4 – 29, barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Saúl Ramírez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.368.308, con el carácter de padre del niño: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa sin número, cerca de la bodega Daniel, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 959 – 08

Fecha de Entrada: 26 de septiembre de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de septiembre de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: YELITZE MARBELLA HERNÁNDEZ SERRANO y JOSÉ SAÚL RAMÍREZ GUERRERO, con el carácter de padres del niño: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de manutención, establecido en fecha 23 de septiembre de 2008, por ante este mismo Tribunal, entre los ciudadanos: YELITZE MARBELLA HERNÁNDEZ SERRANO y JOSÉ SAÚL RAMÍREZ GUERRERO, en beneficio del niño: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ. En tal oportunidad las partes, entre otros, expusieron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales… Que fijan cuota extraordinaria adicional de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) para los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos escolares y de fin de año… Que el obligado cubre el 100% de los gastos médicos y medicinas.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 23 de septiembre de 2008, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: YELITZE MARBELLA HERNÁNDEZ SERRANO y JOSÉ SAÚL RAMÍREZ GUERRERO, con el carácter de padres del niño: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 23 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YELITZE MARBELLA HERNÁNDEZ SERRANO, cuyo beneficiario es el niño: JOSÉ SAÚL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, indicando que la misma no podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal; para lo cual se le autoriza por el lapso de cuatro (4) meses para que retire la cantidad de QUINIENTO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500.00) mensuales y para retirar cantidades mayores deberá presentar por escrito autorización de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.