REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.854-08-568
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marieen Liliana Soria Cuadros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.229.496, en su carácter de madre del niño Carlos Daniel Rivas Soria.

DIRECCIÓN: carrera 6 con calles 5 y 6 de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edwar Alexander Rivas Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.159.643, en su carácter de padre del niño Carlos Daniel Rivas Soria.

DIRECCIÓN: Caracas, Distrito Capital

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 854-07

FECHA DE ENTRADA: 11 de Octubre de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Octubre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIEEN LILIANA SOARIA CUADROS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.229.496, a favor de su hijo CARLOS DANIEL RIVAS SORIA, contra el ciudadano EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.159.643.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.159.643, en Caracas, Distrito Capital, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más nueve (9) días que se le concede como termino de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se libro oficio al Director del Instituto Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, con sede en Caracas, solicitando le sea retenidas las Prestaciones Sociales al obligado ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 11 de Octubre de 2007, se libro Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Sala de Juicio N° 01, para la practica de la Citación del obligado EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 25 de Enero de 2008, se recibió comunicación procedente del Gerente de Bienestar Social y Seguridad Social de la Guardia Nacional, el cual informa que se le mantienen retenidas las Prestaciones Sociales al obligado ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 15 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la practica de la citación del obligado ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 20 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se acordó notificar a la ciudadana MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS parte demandante, a los fines de que informe la dirección donde pueda ser localizado el demandado EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 11 de Marzo de 2008, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 05 de Marzo de 2008.
En fecha 24 de Abril de 2008, se recibió oficio procedente del Comando de Personal Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 13 de Mayo de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana: MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS, solicita Medida Provisional y se libre oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional a los fines de que se haga el respectivo descuento.
En fecha 15 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se acordó fijar un Monto provisional en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales y para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas a favor del niño CARLOS DANIEL RIVAS SORIA, hasta tanto se realice la reunión conciliatoria de fijación del monto de la obligación de manutención o se dicte sentencia definitiva en este Juzgado; así mismo se acordó citar al obligado ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 15 de Mayo de 2008, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS, cuyo beneficiario es el niño: CARLOS DANIEL RIVAS SORIA.
En fecha 15 de Mayo de 2008, se libro Rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N° 01, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS y EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ, convienen en la demanda en términos siguientes: PRIMERO: fijan el monto de la cuota por obligación de manutención a favor del niño CARLOS DANIEL en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales. SEGUNDO: el obligado cubrirá el total de los gastos escolares y navideños que requiera el niño CARLOS DANIEL. TERCERO: el obligado cubrirá el 50% de los gastos médicos que requiera el niño CARLOS DANIEL. CUARTO: las cuotas mensuales fijadas conforme al convenio serán depositados de manera voluntaria por el obligado en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar. QUINTO: el obligado informa la dirección donde puede ser localizado. SEXTO: ambas partes solicitan se imparta homologación al convenio y se ordene la apertura de la cuenta de ahorros.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 19 de Septiembre de 2008, donde las partes ciudadanos MARIEEN LILIANA SOARIA CUADROS parte demandante y EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ fijaron a favor del niño CARLOS DANIEL RIVAS SORIA el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana MARIEEN LILIANA SORIA CUADROS para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niño CARLOS DANIEL RIVAS SORIA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: EDWAR ALEXANDER RIVAS MENDEZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ