REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 606 – 08 – 569
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marlene Stella Sierra Aldana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11373617, con el carácter de madre de la adolescente: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA.

DIRECCIÓN: Carrera 3, con calle 10, casa sin número, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Filmo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9367423, con el carácter de padre de la adolescente: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA.

DIRECCIÓN: Carrera 4, con calle 4, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 23 de octubre de 2004
Causa Número: 606 – 04.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de julio de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MARLENE STELLA SIERRA ALDANA, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Para la adolescente: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA.
En fecha 17 de julio de 2008, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, para el acto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 25 de julio de 2008, mediante diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 28 de julio de 2008, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. 0061 – 07 – 08, emanado de la Dirección de Recursos de la Alcaldía del Municipio Libertador, con sede en Abejales, mediante el cual informa que el obligado, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, percibe como salario mensual la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 799.23).
En fecha 30 de julio de 2008, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se declara legalmente desierto el mismo, por no estar presente la demandante, ciudadana: MARLENE STELLA SIERRA ALDANA, presente el obligado, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS y la beneficiario YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, en obligado entre otros expone:
Que no está de acuerdo con la solicitud de aumento hecha por la demandante… Que la beneficiaria no está viviendo con la demandante… Que la beneficiaria está conviviendo con un muchacho… Que no está en capacidad de aumentar la obligación de manutención.
Presente como se encuentra la beneficiaria expone:
Que está de acuerdo con lo expuesto por su padre
En fecha 12 de agosto de 2008, por auto del Tribunal, se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 17 de septiembre de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento del monto de la obligación de manutención, intentada por la ciudadana: MARLENE STELLA SIERRA ALDANA, contra el ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, a favor de la adolescente: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA.
Alega la solicitante en su diligencia de aumento del monto de la obligación de manutención, que la misma sea incrementada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, éste compareció al acto conciliatorio, acompañado de la beneficiaria, no estando presente la demandante, en tal oportunidad el demandado entre otros expuso:
Que no está de acuerdo con la solicitud de aumento hecha por la demandante… Que la beneficiaria no está viviendo con la demandante… Que la beneficiaria está conviviendo con un muchacho… Que no está en capacidad de aumentar la obligación de manutención
La beneficiaria expuso:
Que está de acuerdo con lo expuesto por su padre
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguna.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta al folio seis (6) del presente expediente se desprende la filiación que tienen la adolescente: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, con el obligado de autos, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hija del demandado, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la adolescente solicitó para su hija se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Por otra parte el obligado, ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, compareció ante este Tribunal, el día fijado para el acto conciliatorio de aumento del monto de la obligación de manutención, acompañado de su hija: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, beneficiaria de la obligación de manutención, siendo conteste en afirmar, que actualmente está conviviendo con un muchacho y que efectivamente no vive con la demandante, ciudadana: MARLENE STELLA SIERRA ALDANA, ratificando de esta manera lo manifestado por su padre. Asimismo de la constancia de trabajo expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, dependencia oficial a la cual presta sus servicios, de la misma se desprende que el obligado tiene un ingreso mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 825.87)
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto la beneficiaria acepta que no convive con la demandante, ciudadana: MARLENE STELLA SIERRA ALDANA, por estar conviviendo con un muchacho; no obstante el obligado tiene trabajo estable en el que obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se desprende de la constancia de trabaja, decide:




CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: MARLENE STELLA SIERRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.373.617, para su hija: YUDERKIS YAIMELY CONTRERAS SIERRA, contra el ciudadano: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.367.423; en virtud que la beneficiaria se emancipó, y actualmente convive de manera independiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.