REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia N° 429-08-571

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dersy Yorley Flores Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.675.258, con el carácter de madre de la niña Yulerkis Yorley.

DIRECCIÓN: El Milagro, calle principal, vía Macagua, casa N° 1-21.

DEMANDADO: Edgardo Rafael Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.270.383, con el carácter de padre de la niña Yulerkis Yorley.

DIRECCIÓN: Primera Compañía, Destacamento 54, Comando Regional N° 5, Las Acacias, Caracas

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 429-02

Fecha de entrada: 05 de junio del 2002

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 28 de julio del 2003, se impartió homologación al convenio suscrito por las partes en fecha 23/07/2003, por fijación de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 09 de marzo del 2005, la demandante de autos ciudadana Dercy Yorley Flores Angulo, solicitó aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 11 de marzo del 2005, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos Edgardo Rafael Pérez, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento solicitado.
En fecha 14 de marzo del 2005, se libro boleta de citación al ciudadano Edgardo Rafael Pérez.
En fecha 14 de marzo del 2005, se libro rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de lograr la practica de la boleta de citación librada al ciudadano Edgardo Rafael Pérez.
En fecha 04 de julio del 2008, por cuanto no se logró la citación personal del obligado Edgardo Rafael Pérez, y a solicitud de la parte demandante, se fijó cuota provisional de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 04 de julio del 2008, se libró oficio al Director del Bienestar Social de la Guardia Nacional, Caracas, ordenando la presentación ante este Despacho del ciudadano Edgardo Rafael Pérez.
En fecha 24 de septiembre del 2008, comparece previa su exigencia el ciudadano Edgardo Rafael Pérez en compañía de la ciudadana Dercy Yorley Flores Angulo, y previa entrevista con la jueza las partes convinieron: PRIMERO: fijar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) mensuales, los cuales serán descontados por nomina. SEGUNDO: para cubrir los gastos escolares las partes convienen que se libre oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional, a fin de que se deposite el bono escolar que otorga tal institución a los hijos de los efectivos militares. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el ciudadano Edgardo Rafael Pérez, ofrece una cuota adicional de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) que serán descontados del bono de fin de año (aguinaldos) que percibe el obligado, además del vestuario que requiera la beneficiaria para el 24 de diciembre. Adicionalmente las partes convienen en que se libre oficio al Comando de Personal de la Guardia Nacional, a fin de que se deposite el bono por juguete que otorga tal institución a los hijos de los efectivos militares. CUARTO: las partes convienen cubrir el 50% cada una de los gastos médicos y medicinas que requiera su hija. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenio, y se deje sin efecto la medida provisional donde se fijó la cuota mensual de doscientos cincuenta bolívares por obligación de manutención.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 24 de septiembre del 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Se levanta la medida provisional dictada en la cual se fijó la cuota provisional de obligación de manutención, de fecha 04 de julio del 2008.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, autorizando a la demandante para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo) mensuales, de la cuenta de ahorro N° 0007-0036-38-0010083491.
Ofíciese al Comando de Personal de la Guardia Nacional de Venezuela, Caracas, ordenando los descuentos conforme al convenio suscrito por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez