REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 877 – 08 – 567
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Isabel Daza de Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.742.033, con el carácter de madre de los adolescentes: EDGAR RENÉ, RAMIRO y RAÚL MANUEL RUIZ DAZA.

DIRECCIÓN: Calle principal, casa Nro. 1 – 9, El Milagro, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Ramiro Ruiz Becerra, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 13.172.202, con el carácter de padre de los adolescentes: EDGAR RENÉ, RAMIRO y RAÚL MANUEL RUIZ DAZA.

DIRECCIÓN: Calle principal, caserío Sabana Larga, casa sin número, después de la Bomba El Cucharo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 877 – 07

Fecha de entrada: 03 de diciembre de 2007

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ISABEL DAZA de SIERRA, para los adolescentes: EDGAR RENÉ, RAMIRO y RAÚL MANUEL RUIZ DAZA, contra el ciudadano: RAMIRO RUIZ BECERRA.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, presentada por la ciudadana: ISABEL DAZA de SIERRA, para los adolescentes: EDGAR RENÉ, RAMIRO y RAÚL MANUEL RUIZ DAZA, contra el ciudadano: RAMIRO RUIZ BECERRA, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimotercero especializado para la Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2007, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió y se agregó a los autos comisión que le fue conferida por este Tribunal al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber logrado la citación del demandado.
En fecha 29 de enero de 2008, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la demandante, para que informe la dirección donde pueda ser citado el obligado.
En fecha 01 de febrero de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: ISABEL DAZA de SIERRA.
En fecha 11 de febrero de 2008, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: ISABEL DAZA de SIERRA, informa la dirección exacta del obligado.
En fecha 14 de febrero de 2008, por auto del Tribunal se ordena librar nueva boleta de citación para el obligado y nueva comisión de citación.
En fecha 14 de febrero de 2008, se libra exhorto al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 18 de junio de 2008, se recibe y se agrega a los autos comisión procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin haber logrado citar al obligado.
En fecha 25 de junio de 2008, por auto del Tribunal se ordena notificar a la demandante, ciudadana: ISABEL DAZA de SIERRA, para que informe la dirección exacta del demandado.
En fecha 07 de julio de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para la demandante.
En fecha 02 de septiembre de 2008, se recibe y se agrega a los autos, oficio Nro. 265/08, de fecha 18 de agosto de 2008, procedente del N.A.F.P.C san Cristóbal, mediante el cual informa que el obligado: RAMIRO RUIZ BECERRA, falleció en fecha 22 de junio de 2008, por un paro cardíaco.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Del oficio Nro. 265/08, de fecha 18 de agosto de 2008, emanado del Director Encargado del N.A.F.P.C. San Cristóbal, oficio expedido por un funcionario público al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 13.57 del Código Civil, se desprende que la Trabajadora social: BETTY CARVAJAL, se trasladó a la Dirección de residencia del obligado, RAMIRO RUIZ BECERRA y en entrevista que sostuvo con la ciudadana: PAOLA KATHERINE TORRES MENESES, le manifestó que en fecha 22 de junio de 2008, falleció el ciudadano: RAMIRO RUIZ BECERRA. En consecuencia este Tribunal decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber fallecido el obligado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.